GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 28 y 29, por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JUANA SÁNCHEZ DE MEJÍAS, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al valor y mérito jurídico del libelo de la demanda, que obra a los 2 al 4; de la copia del poder especial, que riela a los folios 5 y 6; de la copia de los documentos públicos agregados a los folios 7 al 10; de las demás actas que forman parte del presente cuaderno; así como de la inspección judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2005, la cual produce en copias certificadas marcada con la letra “A” y los justificativos de testigos que fueron consignados con el libelo de la demanda, a que se contraen los literales “A”, “B”, “C” y “D” del particular primero, segundo y tercero de dicho escrito, este Juzgado niega su admisión, en virtud de que no se trata propiamente de medios de pruebas admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos, sino que son actuaciones procesales efectuadas y documentos consignados en la primera instancia que obran en los autos.- No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Así se decide.
El…
Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 02653
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