EXP. N° 1951.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: ZABALA ELSA MARIA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA CIUDADANA ZABALA ELVIA JOSEFINA-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ELSA MARIA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.174.580, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana: ELVIA JOSEFINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.934.962 y hábil, según documento poder que obra al solicitud en los folios 8, 9 y su vuelto, asistidas por el abogado en ejercicio OSCAR JAVIER CASTRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.248, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera a su mandante en su condición de madre del causante DIMAS ANTONIO ZABALA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.671.670, y quién falleció el día 26 de febrero del 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 7 de junio de 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (Distribuidor), correspondiéndole por distribución al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MIGDALIA CASTRO HERNANDEZ Y ANTONIO RAMON ESCALANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 3.635.897 y V- 8.049.120, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ELVIA JOSEFINA ZABALA y conocieron al causante DIMAS ANTONIO ZABALA.- que si es verdad y les consta que el



causante DIMAS ANTONIO ZABALA, falleció en Mérida, el 26 de Febrero de 2005 y era hijo de la señora ELVIA JOSEFINA ZABALA, Que si les consta que no dejo descendencia alguna, ni estaba casado. Que su única y universal heredera es su madre ELVIA JOSEFINA ZABALA Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DIMAS ANTONIO ZABALA, a la ciudadana: ELVIA JOSEFINA ZABALA, en su condición de madre, quien es venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.934.962 y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez días del mes de enero de dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO





LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-