Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle a la ciudadana ELSY COROMOTO VELÁSQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.109.969, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, propietaria de las mejoras y bienhechurías indicadas en esta decisión, construidas en terrenos municipales, puesto que los testimonios rendidos por los testigos presentados por la parte promovente y evacuados por el Juzgado comisionado, dan a este juzgador la convicción de que la ciudadana ELSY COROMOTO VELÁSQUEZ MOLINA, anteriormente identificada, hizo las mejoras invocadas, habida cuenta de que hasta la fecha no ha habido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, para acreditarle la propiedad y posesión que tienen sobre dichas mejoras o bienhechurías, consistentes en una casa con las siguientes características: construcción de bloque y piedra, techo de acerolit, paredes frisadas, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de hierro metálicas, un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, patio, ubicadas en el sector La Loma del Viento, Aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de 30 mts., colinda con carretera Panamericana; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 15 mts., colindando con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ, hoy día mejoras de JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ; COSTADO DERECHO, en una extensión de 15 mts., colindando con terrenos que son o fueron de ALFREDO DINI RUIZ y FONDO, en una extensión de 30 mts., colinda con terrenos que son o fueron ALFREDO DINI RUIZ, hoy en día mejoras de JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ. Se dejan a salvo los derechos a terceros