SOLICITUD N° 1.976.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146°
SOLICITANTES: RODRÍGUEZ DE DUGARTE HELDA MARÍA Y OTRO.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JACINTO DUGARTE DUGARTE.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HELDA MARÍA RODRÍGUEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-13.014.920, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre como heredera del causante JACINTO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-653.724 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 01 de septiembre del 2.005, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 13 de septiembre del 2.005, según acta N° 914, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare a ella y al ciudadano ARTURO DUGARTE GONZÁLEZ, en su carácter de hijo legítimo, tal y como consta de su acta de nacimiento, expedida por el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, asentada por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AJACINTO DUGARTE DUGARTE, por cuanto la primera de las nombradas en su viuda y el segundo su hijo legítimo.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha 20 de octubre del 2.005, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presente la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha 28 de octubre del 2.005, fijando día y hora para la
presentación de dichos testigos conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese Juzgado comisionado los ciudadanos EVENCIO RIVAS RIVAS y JAIRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.029.830 y V-10.107.841 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha 15 de diciembre del 2.005, desprendiéndose de dichas declaración que los testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante JACINTO DUGARTE DUGARTE , ya que los mismos eran sus legítimos herederos por ser su viuda e hijo respectivamente de dicho causante; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACINTO DUGARTE DUGARTE, a sus legítimos herederos, ciudadano HELDA MARÍA RODRÍGUEZ DE DUGARTE y ARTURO DUGARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.014.920 la primera, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la viuda e hijo respectivamente de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines de que las mismas queden en este Tribunal, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MÉRIDA, ONCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
SGR.
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