LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Enero del dos mil seis.-

195º y 146º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CONTRERAS VIUDA DE MEJIAS ANA ALICE, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad numero V.-3.037.433, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 66.706, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos ciudadanos: ANA YAJASCIRA, SOBEYDA DEL CARMEN, NILDA MARIBEL y JAVIER ALEXANDER MEJIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.030.153, V.-8.040.527, V.-9.479.963, V.-11.959.592, en su orden, de igual domicilio, en sus caracteres de cónyuge e hijos del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-688.759, el cual falleció el día 20 de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 903, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, fallecido el día 20 de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977).---------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintinueve de Noviembre del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha nueve de Diciembre del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: CENOVIA ALTUVE y TERESA DE JESUS PAREDES DE GONZALEZ, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha diecinueve de Diciembre del dos mil cinco, tal y como consta de los folios 22 y 23, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, las cuales son los únicos y universales herederos del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, el cual falleció el día 20 de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, a su conyuge e hijos ciudadanos: CONTRERAS VIUDA DE MEJIAS ANA ALICE, ANA YAJASCIRA, SOBEYDA DEL CARMEN, NILDA MARIBEL y JAVIER ALEXANDER MEJIAS CONTRERAS venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.037.433; V.-8.030.153; V.-8.040.527; V.-9.479.963; V.-11.959.592; en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.--------------------------Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Enero del dos mil seis.-

195º y 146º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CONTRERAS VIUDA DE MEJIAS ANA ALICE, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad numero V.-3.037.433, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 66.706, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos ciudadanos: ANA YAJASCIRA, SOBEYDA DEL CARMEN, NILDA MARIBEL y JAVIER ALEXANDER MEJIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.030.153, V.-8.040.527, V.-9.479.963, V.-11.959.592, en su orden, de igual domicilio, en sus caracteres de cónyuge e hijos del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-688.759, el cual falleció el día 20 de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 903, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, fallecido el día 20 de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977).---------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintinueve de Noviembre del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha nueve de Diciembre del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: CENOVIA ALTUVE y TERESA DE JESUS PAREDES DE GONZALEZ, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha diecinueve de Diciembre del dos mil cinco, tal y como consta de los folios 22 y 23, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, las cuales son los únicos y universales herederos del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, el cual falleció el día 20 de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1.977), Ad-Intestato en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MERLEY DEL CARMEN MEJIAS PEREZ, a su conyuge e hijos ciudadanos: CONTRERAS VIUDA DE MEJIAS ANA ALICE, ANA YAJASCIRA, SOBEYDA DEL CARMEN, NILDA MARIBEL y JAVIER ALEXANDER MEJIAS CONTRERAS venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.037.433; V.-8.030.153; V.-8.040.527; V.-9.479.963; V.-11.959.592; en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.--------------------------Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.