EXP. N° 21.110.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTE: VIELMA VARELA IVÁN ENRIQUE.
LA PARTE ACTORA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUÍDO EN EL EXPEDIENTE.
DEMANDADA: JAIMES DE BRICEÑO MARÍA ADELAIDA
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUÍDO EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES.
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia que obra agregada al folio 114 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA, en su carácter de parte actora en el proceso, mediante la cual desiste de la presente demanda y solicita se le expida copia certificada de la totalidad del expediente, el Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, en fecha 20 de junio del 2.005, correspondiéndole la misma por distribución al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, el cual le dio entrada a la demanda en fecha 27 de junio del 2.005, tal y como consta del folio 42 del expediente. En ese mismo día mediante acta por separado, el Juez Titular de ese Juzgado, se inhibió de entrar a conocer del proceso, por enemistad manifiesta con la parte actora, fundamentado dicha inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dicha demanda es intentada en contra de la ciudadana MARÍA ADELAIDA JAIMES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de identidad número V-4.212.215, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. Que una vez inhibido el Juez Titular de este despacho, la demanda le correspondió a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 27 de septiembre del 2.005, dictándose auto de abocamiento del nuevo Juez Temporal, notificándose de ello solamente a la parte actora, la
cual se dio por notificado de dicho abocamiento mediante diligencia en fecha 28 de septiembre del 2.005. Este Juzgado admitió la demanda por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, en fecha 13 de octubre del 2.005, por el procedimiento ordinario, emplazándose a la demandada para la contestación de la demanda , librándose los recaudos de citación respectivos y entregándose a la alguacil para que los hiciera efectivos, quien los devolvió mediante diligencia en fecha 25 de octubre del 2.005, sin haber practicado la citación, en virtud de haberle sido imposible localizar a la demandada, tal y como consta de los folios 101 al 111. El Tribunal en fecha 01 de noviembre del 2.005, le negó al actor lo solicitado en fecha 27 de octubre del 2.005, por ser dicho pedimento improcedente, ya que la alguacil no practicó ninguna citación, siendo procedente la citación de la demandada por carteles conforme a la ley.
PARTE MOTIVA
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son el abogado en ejercicio IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA, parte actora y la ciudadana MARÍA ADELAIDA JAIMES DE BRICEÑO, parte demandada, la cual nunca fue citada de este proceso, pudiendo la parte actora conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistir de la demanda, lo cual ocurrió en el presente juicio, siendo procedente el desistimiento de la demanda suscrito por el actor en el proceso, en fecha 13 de diciembre del 2.005, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la demanda hecho por el abogado en ejercicio IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA, parte actora en la presente causa, impartiéndole a dicho desistimiento el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide; SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio, se ordena expedir la copia certificada solicitada por el actor en fecha 13 de diciembre del 2.005, y archivar el expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DOCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria de homologación de desistimiento, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.
LA SRIA,
ESCALANTE NEWMAN.
SGR.
|