LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de Enero del dos mil seis.-
195º y 146º
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN DUGARTE DE MORA, LELIS DUGARTE DE SALDAÑA y MACABEO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.455.554, V.-3.498.054 y V.-3.763.017, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.954, de este domicilio y civilmente hábil, en sus caracteres de hijos de la causante: MARIA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.453.378, la cual falleció el día cinco de Agosto del año dos mil cuatro, Ad-Intestato en la avenida Bolívar Nº 279 de la ciudad de Ejido Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 50, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, fallecida el día cinco de Agosto del año dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha catorce de Octubre del dos mil cinco, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha cinco de Octubre del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: ZERPA TORRES ISABEL TERESA, NAVA RIVAS NORKIS MARBELIS y PEÑA PEÑA MIRIAM, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha doce de Enero del dos mil cinco, tal y como consta de los folios 16 con su vuelto y 17, de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, las cuales son los únicos y universales herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, ya que la misma era madre de los promoventes, la cual falleció el día cinco de Agosto del año dos mil cuatro, Ad-Intestato en la avenida Bolívar Nº 279 de la ciudad de Ejido Estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 50, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE, a su hijos ciudadanos: RAFAELA DEL CARMEN DUGARTE DE MORA, LELIS DUGARTE DE SALDAÑA y MACABEO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.455.554, V.-3.498.054 y V.-3.763.017, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.--------------------------Désele salida.------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Yns.-
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