LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos REYNA MARIA ZAMBRANO Y ORLANDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.101.964 y V-8.029.559, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.449, titular de la cédula de identidad número V- 8.020.845, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: REYNA MARIA ZAMBRANO Y ORLANDO SOSA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 2, en fecha 29 de Septiembre de dos mil cinco y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar distinguida con el Nº 71 del lote Nº 2, la cual forma parte de la Urbanización la Hacienda San Rafael, etapa I, ubicada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida; la cual adquirieron en fecha 28 de marzo de 1994, bajo el Nº 10,tomo 14, según consta de documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en Ejido, dicho inmueble consta de las siguientes características y linderos: tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (100,20 mts).- NORTE: con área educativa y deportiva.- OESTE: con parcela Nº 70, ESTE: con parcela Nº 72.- SUR: con calle 3.- la casa tiene un área de construcción de (41,60 mts) consta de las siguientes dependencias : sala-comedor, cocina, dos habitaciones, oficios y un baño, un puesto de estacionamiento, el bien antes descrito esta valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000). Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la Constitución Bolivariana de Venezuela y su leyes. Le adjudica en propiedad el cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado, que le corresponde de su cuota de la sociedad conyugal del ciudadano: ORLANDO SOSA, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 8.029.559, a la ciudadana: REYNA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.101.964, quedando la misma como única propietaria de dicho inmueble. Y así se decide En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal resolverá por auto separado.- Mérida, veintitrés de enero del dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN