EXP. N° 20960.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° Y 146°
DEMANDANTE: CHACIN GONZALEZ JESSICA BEATRIZ.-
APODERADO ACTOR: PIERO S. CONTRERAS MORALES Y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS.-
DEMANDADO : MEDINA DUARTE DENNIS ALBERTO.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE EXPOSITIVA
I
Visto el escrito de fecha 13 de octubre del dos mil cinco, el cual obra al folio 21 del presente expediente, suscrito por el abogado PIERO S. CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.053 en su carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante en el proceso, en su orden, mediante el cual desiste de la acción y la demandada conviene en dicho desistimiento, solicitando se homologue el mismo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, el tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por DIVORCIO ORDINARIO , en fecha 20 DE ABRIL DEL 2.005, correspondiéndole la misma por distribución a este juzgado. Dicha demanda es intentada por la ciudadana JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ a través de sus apoderados judiciales PIERO S. CONTRERAS MORALES Y MARIA TERESA MORALES DE CONTRERAS, tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 8 de abril del 2005, el cual obra agregado a los folios 6 y 7 del presente expediente, en contra del ciudadano. DENNIS ALBERTO MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.976, comerciante, casado. La demanda fue admitida por este tribunal en fecha 27 de ABRIL del 2.005, tal y como consta del folio 9 y 10 del expediente, emplazándose a la parte demandada para que ambas partes comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el primer día hábil de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, a las once de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios o consecutivos, mas tres (3) días que se le conceden como Término de distancia a fin que tenga lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, siempre y cuando conste de autos la notificación a la Fiscal, para la cual se libró boletas de notificación. Para la citación del demandado este tribunal comisionó amplia y suficientemente con facultad para sub. comisionar si fuere menester al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes (DISTRIBUIDOR) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitiéndosele junto con oficio 559,en fecha 12 de Mayo de 2005 la alguacil del tribunal devuelve la Boleta de notificion debidamente firmada por la fiscal del ministerio publico declaración esta que obra agregada al folio 14 del presente expediente. En fecha 03 de Agosto de 2005 el juez temporal de este tribunal, Abg. Juan Carlos Guevara Liscano, se avoca al conocimiento de la causa de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, auto este que obra agregado a los folios 19 y 20 del presente expediente. Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2005, el abogado en ejercicio Piero S Morales en su condición de coapoderado judicial de la parte actora desiste de la presente acción y del procedimiento.
PARTE MOTIVA
I
Que de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente proceso son los ciudadanos CHACIN GONZALES JESSICA BEATRIZ, parte actora y el demandado: MEDINA DUARTE DENNIS ALBERTO. Lo siguiente:

... “En el día de hoy, 13 de octubre de 2005, presente por ante este Juzgado el abogado en ejercicio PIERO S. CONTRERAS MORALES, titular de la cédula de identidad No. 12. 778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.053, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien con el debido respeto expuso: “En mi condición de coapoderado judicial de la ciudadana JESSICA BEATRIZ CHACIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 12.689.241, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, parte actora en la demanda de divorcio signada con el N. 20.960, nomenclatura de este despacho, tal y como consta de instrumento poder debidamente autenticado que me fuera conferido por ante la Notaría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de Abril de 2.005, inserto bajo el número 35, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, cuya copia certificada reposa en mencionado expediente, por medio de la presente diligencia DESISTO DE LA PRESENTE ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución y sus leyes declara: PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la presente acción y del procedimiento hecho por el coapoderado judicial de la parte actora abogado PIERO S. CONTRERAS MORALES, mediante diligencia de fecha 13 de octubre del 2005, que obra al folio 21 del presente expediente. impartiéndole al mismos el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente conforme a la ley, una vez quede firme la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MÉRIDA VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-



En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.- LA SRIA,
AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

MCR.-