LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CENTENO MARQUEZ HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.804, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDUARDO CENTENO MARQUEZ y CARLOS EDUARDO CENTENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.476.829 y V.-1.972.465, en su orden, debidamente asistido por la abogado GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 18.910, en sus caracteres de hijos los dos primeros y cónyuge el tercero de la causante: MARIA NELLY MARQUEZ DE CENTENO, quien era Venezolana, mayor de edad, licenciad en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-1.707.912, la cual falleció el día veinticinco de Septiembre del dos mil cuatro, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 021, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA NELLY MARQUEZ DE CENTENO.
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha dieciséis de Noviembre del dos mil cinco, tomándose en cuenta y siendo suficientes las declaraciones rendidas por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MERIDA, de los ciudadanos: CAROLINA JANETH PADRINO ZERPA y MEDARDO DUARTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.347.009 y V-23.224.171 en su orden, de este domicilio y hábiles, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante: MARIA NELLY MARQUEZ DE CENTENO, ya que la misma era cónyuge y madre de los promoventes, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA NELLY MARQUEZ DE CENTENO, a su cónyuge e hijos ciudadanos: CARLOS EDUARDO CENTENO, HECTOR y EDUARDO CENTENO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.972.465, V.-11.960.804 y V.-9.476.829, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.
Désele salida. Mérida, veinticinco de Enero del dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHL ESCALANTE N.-
Yns.-