EXP. N° 1967.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.991.538, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábil,
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JUAN JOSE FERNANDEZ SOLIS, asistidos por la abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.203.032, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.781, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos a su mandante y a sus hermanos ciudadanos: JUAN JOSE, LUIS ARTURO, MARCO ANTONIO, MARIA CRISTINA, SONIA GERARDINA, HECTOR RAMON, JESUS MARIA, Y CARLOS FRANCISCO FERNANDEZ SOLIS, del causante LUIS ARTURO FERNANDEZ VILLA, quien era padre de los solicitantes, natural de Puerto Limón, Costa Rica, mayor de edad, domiciliado Barcelona, avenida centurión, quinta Mirna, Urbanización Nueva Barcelona, en la calle cinco (Parroquia San Cristóbal) , titular de la cédula de identidad N° E. 124.185, y quién falleció el día 21 de diciembre de 2.004, según consta en acta de Defunción signada con el Nº 29, que anexan a la presente solicitud al folio 41 del expediente.
II
La solicitud se admitió en fecha 23 de septiembre de 2005, testigos fueron evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE ANGEL URDANETA CASTILLO, JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS Y HERMES JOSE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 3.393.239, V.- 3.033.196 y V-3.543.475, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años Al padre de los solicitantes ciudadano. LUIS ARTURO FERNANDEZ VILLA, quien falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre del 2004.- Que igualmente conocen a sus hijos JUAN JOSE, LUIS ARTURO, MARCO ANTONIO, MARIA CRISTINA, SONIA GERARDINA, HECTOR RAMON, JESUS MARIA, Y CARLOS FRANCISCO FERNANDEZ SOLIS, son sus hijos legítimos y sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ARTURO FERNANDEZ VILLA, en su condición de hijos a los ciudadanos: JUAN JOSE, LUIS ARTURO, MARCO ANTONIO, MARIA CRISTINA, SONIA GERARDINA, HECTOR RAMON, JESUS MARIA, Y CARLOS FRANCISCO FERNANDEZ SOLIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-3.991.538, V.- 10.109.725, V.-9.315.454, V.- 5.491.204, V.- 8.021.236, V.- 10.106.872, V.- 11.469.626 y V.- 5.204.191, respectivamente, civilmente hábiles domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de enero del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/aeqs
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