EXP Nº 19273
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------------------------------------------
195º y 146º
SOLICITANTES: GILBERTO ANTONIO DIAZ BARON y ANA ISABEL CEBALLOS VILORIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: GILBERTO ANTONIO DIAZ BARON y ANA ISABEL CEBALLOS VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-14.588.722 y V-8.047.091 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.423, de este domicilio y jurídicamente hábil.-----------------------
Mediante escrito de fecha primero de noviembre de dos mil cinco, suscrito por los cónyuges ciudadanos: GILBERTO ANTONIO DIAZ BARON y ANA ISABEL CEBALLOS VILORIA, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, se ordeno notificar a la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se
entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos GILBERTO ANTONIO DIAZ BARON y ANA ISABEL CEBALLOS VILORIA , y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide-
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los
extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: GILBERTO ANTONIO DIAZ BARON y ANA ISABEL CEBALLOS VILORIA, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, según acta Nº 87.-
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal. Tampoco se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.---------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta y uno de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
bvdef.
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