EXP Nº 20536

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA TROCONIS VIVAS.
PARTE DEMANDADA: QUINTERO ROJAS CLAUDIO RAMON y RAMIREZ DE QUINTERO GRACIELA.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha veintitrés de enero del presente año, la cual obra al folio 68 del presente expediente, suscrita por una parte por el abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.300, en su carácter de coapoderado de la parte demandante en el presente proceso, y por la otra los ciudadanos CLAUDIO RAMON QUINTERO ROJAS y GRACIELA CHACON RAMIREZ DE QUINTERO, partes demandadas en el proceso, asistidos por el abogado en ejercicio JOHN ALEJANDRO GARCIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.100, mediante la cual expusieron que como quiera que la parte demandada ha cancelado la obligación que mantenía con la parte demandante, solicitan al Tribunal se de por terminado el juicio, se suspenda la medida de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la acción y se ordene el archivo del expediente.




II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Ejecución de hipoteca, en fecha quince de junio de dos mil cuatro, intentada por los abogados en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA TROCONIS VIVAS, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), contra los ciudadanos CLAUDIO RAMON QUINTERO ROJAS y GRACIELA CHACON RAMIREZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.448.857 y V-8.080.663, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábiles.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para resolver observa:
I
En fecha veintidós de junio de dos mil cuatro, se admitió la demanda se le dio el curso de Ley correspondiente, se emplazo a los demandados para que pagaran la cantidad demandada, se libraron los recaudos de intimación y se remitieron al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida para que los hiciera efectivos.
En fecha veinte de julio de dos mil cuatro, se apertura cuaderno separado de medida de enajenar y gravar y se decretó la medida sobre un inmueble objeto de la acción, se libro oficio Nº 1.008, y se remitió al Registrador Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida. Igualmente en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la acción se formó cuaderno y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida con oficio Nº 1.600,
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencias de fecha veintitrés de enero de dos mil seis, en donde expusieron que por cuanto la parte demandada ha cancelado la obligación que mantenía con la demandante, se diera por terminado el juicio, se suspendiera la medida de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la acción, y se ordenara el archivo del expediente.
II
DISPOSITIVA



Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, declara:
PRIMERO: Homologa la cancelación de la obligación contraída en los términos establecidos mediante diligencia de ambas partes en fecha veintitrés de enero de dos mil seis, que obra al folio 68 del presente expediente.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, la cual no fue ejecutada. Igualmente se suspende la medida de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la acción en fecha 20 de Julio de 2.004, y se ordena oficiar al Registro Subalterno Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, participándole la suspensión de dicha medida y asi se decide. Ofíciese. COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y ún días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana., se ofició al Registrador Subalterno Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, bajo el Nº 108. -
LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.

BVDEF.