REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA ROSA HUIZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.486.659, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, representada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente Marbella Guerrero, Jehnny Molina y Dulce Molina.
PARTE DEMANDADA: JOEL JAVIER GONZÁLEZ FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.975, residenciado en el Estado Trujillo y hábil.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
LA SOLICITUD
En escrito presentado por las abogadas Marbella Guerrero, Jehnny Molina y Dulce Molina, Consejeras de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, en nombre de los niños Ana Victoria González Huiza y José Orlando Huiza Moreno, venezolanos, de seis y un año de edad respectivamente, expusieron que en fecha 10 de diciembre de 2004, se presentó la ciudadana Omaira Rosa Huiza Moreno, en su condición de madre y representante de los niños ya nombrados, a los fines de solicitar asistencia jurídica para demandar por obligación alimentaria a favor de sus hijos, al ciudadano Joel Javier González Farfán, padre de ellos, expresando que él mismo contribuye a la manutención de sus hijos, aportando la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales para sus necesidades, los cuales son descontados directamente de nómina y depositados mensualmente en su cuenta de ahorros de Banfoandes; sin embargo, no aporta ninguna cantidad por bonos especiales de temporada escolar, navidad y fin de año, pues nunca se fijaron. Señaló que en fecha 21 de mayo de 2004, acudió a la sede del Consejo de Protección del Municipio Tovar con la finalidad de agotar la vía conciliatoria para fijar los bonos especiales y legalizar la cantidad mensual que actualmente aporta el padre de sus hijos, pero éste luego de enviarle tres citaciones, no acudió a las mismas, viéndose en la obligación de solicitar a las Consejeras de Protección la fijación por ante el Tribunal competente.
Según la solicitante el ciudadano Joel Javier González Farfán, es funcionario policial activo de la comisaría Nº 23 de Timotes, adscrita a la Policía del Estado Mérida, con rango de Distinguido y aspira la solicitante que la obligación de alimentos correspondiente a los niños sea legalizada a través de sentencia, pues hasta los momentos aporta la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales y que se fijen dos bonos especiales en los meses de enero por la cantidad doscientos mil bolívares, en que recibe el bono vacacional y trescientos mil bolívares en diciembre, para cubrir los gastos relacionados con la navidad y fin de año. Promueve como pruebas la solicitante, constancias médicas, recibos y facturas de gastos médicos, por consultas y medicinas; facturas y recibos relacionados con alimentos y vestidos de los mismos y constancia de estudios de la niña Ana Victoria González Huiza y los testimoniales de los ciudadanos Doris Yaneth Molina Contreras, Yuly Coromoto Cadenas de Morales, Juana Fernández de Contreras y Antonio José Moncada, con cédula de identidad Nros. 13.965.015, 8.087.780, 8.041.224 y 10.896.096, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles.
Finalmente la solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pide al Tribunal lo siguiente:
1) Que la suma de ochenta mil bolívares mensuales que aporta el ciudadano Joel Javier González Farfán a favor de sus hijos, sea legalizada en la sentencia.
2) Que se fijen dos bonos especiales por la suma de doscientos mil bolívares por el mes de enero y de trescientos mil bolívares para el mes de diciembre.
3) Que se acuerde un ajuste automático anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4) Que se acuerde una cantidad provisional por bonos especiales en enero y diciembre con fundamento en lo dispuesto en los artículos 381 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5) El descuento directo de nómina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 eiusdem, de las cantidades fijadas, como obligación de alimentos, provisionales y definitivos y le sean depositadas dichas cantidades en la cuenta de ahorro Banfoandes Nº 0007 – 0040 – 140010310856, a nombre la ciudadana Omaira Rosa Huiza.
6) Medida Cautelar de retención de prestaciones sociales hasta por la cantidad de 36 mensualidades.
AUTO DE ADMISIÓN
Por auto de fecha 02 de febrero de 2005 (folio 22), el Tribunal admitió la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria y ordenó el emplazamiento del ciudadano Joel Javier González Farfán, para su comparecencia por ante el despacho en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un día como término de distancia, a fin de que opusiera las defensas que a bien tuviera en cuanto a la presente solicitud.
CITACIÓN DEL DEMANDADO
El Juzgado de los Municipio Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Timotes, comisionado por este Tribunal al efecto, a través de su Alguacil, procedió a practicar la citación del ciudadano Joel Javier González Farfán, quien fue legalmente citado el día 31 de marzo de 2005, habiéndose recibido por ante este Despacho dichas actuaciones en fecha 26 de mayo de 2005 (folio 32).
CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
Según se desprende de nota de secretaría que corre agregada al folio 33, el día 01 de junio de 2005, vencieron los tres días de despacho concedidos al demandado en el auto de admisión, para dar contestación a la solicitud hecha en su contra y no aparece en los autos que el ciudadano Joel Javier González Farfán, haya dado contestación a la solicitud efectuada por la ciudadana Omaira Rosa Huiza Moreno, madre y representante legal de sus hijos.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Según nota de secretaría, en fecha 09 de junio de 2005 (vuelto del folio 33), venció el lapso de promoción de pruebas y no aparece en los autos que el ciudadano Joel Javier González, haya promovido prueba alguna a su favor.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrán por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuera pronunciada antes de su vencimiento”.
De los autos se desprende que el demandado Joel Javier González Farfán, no dio contestación a la solicitud que le fuere hecha por la madre y representante legal de sus hijos, ciudadana Omaira Rosa Huiza Moreno; así como tampoco dentro del término legal correspondiente, no promovió ni evacuó prueba alguna que pudiera favorecerle. En tal virtud, por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho y el demandado, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas a su favor, según lo dispone el precepto legal anteriormente trascrito, se le debe tener por confeso, como en efecto este Tribunal declara que en su contra ha operado la confesión ficta, admitiendo todos los hechos alegados en la solicitud por la representante legal de sus hijos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana Omaira Rosa Huiza Moreno en representación de sus hijos Ana Victoria y José Orlando Huiza Moreno, contra el padre de éstos, Joel Javier González Farfán y ORDENA a éste el pago de las siguientes cantidades: 1) La suma de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000.00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, a favor de los niños Ana Victoria González Huiza y José Orlando Huiza Moreno. 2) La suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000.00), por concepto de bono especial, pagadero en los meses de enero de cada año y la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.00) como bono especial, pagadero del mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de educación y navideños respectivamente. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda un ajuste automático anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. 4) Se decreta medida cautelar de retención de las prestaciones sociales del demandado hasta por la suma de 36 mensualidades del sueldo que devenga el demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521, letra c eiusdem. 5) Se ordena a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, División de Recursos Humanos, dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, el descuento directo de nómina, de las cantidades fijadas como obligación de alimentos y bonos especiales definitivos, ya mencionados y que las mismas le sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) Nº 0007 – 0040 – 140010310856 a nombre de la ciudadana Omaira Rosa Huiza.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en esta ciudad de Tovar, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006).-
El Juez,
Ismael Gutiérrez Ruiz
La Secretaria Acc.,
Berta Castro.
|