REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTILY TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de enero de dos mil seis.

195º y 146º
Visto el escrito de transacción suscrito por las partes en el presente juicio, identificados suficientemente en autos, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha en el expediente Civil Nº 5.421, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se levanta medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2005 sobre bienes propiedad del demandado existentes donde funciona la Planta CONCRETERA EJIDO, ubicada en la urbanización Don Luis , Municipio Campo Elías del Estado Mérida, los cuales están determinados en el acta de embargo, la cual se acuerda expedir en copia fotostática certificada y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil para ser agregada a los oficios a remitirse, bienes otorgados en guarda y custodia al presidente de la Empresa: AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMACCI ROSATI al que se acuerda oficiar a fin de hacerle saber del levantamiento de la medida. Ejecutada dicha medida por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de enero de 2005. E igualmente se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., en la persona de la Abogada: ARELYS DEL PINO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.695.517, con el carácter de Administradora de la mencionada Depositaria, con domicilio en Avenida Bolívar, Edificio Oficentro, Piso 3, Oficina 35, Mérida Estado Mérida, a los fines de hacerle saber el levantamiento de dicha medida y deberá hacer entrega del vehículo descrito en el acta de transacción al demandado.

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.