REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2005, por el ciudadano JOSE LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad número 10.686.013, domiciliado en EL Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado Carmen Camarillo de González, Inpreabogado número 34.344 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 13.718.449, de igual domicilio y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2005 (f.05 y vuelto), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios 06 al 09, debidamente firmadas.
En fecha 05 de diciembre de 2005 (f.10) se realizó el acto de comparecencia de la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, ya identificada quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, esto fue hasta en el mes de julio de 2000, cuando decidieron separarse, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.
En ese mismo acto se hizo presente el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 21 de junio del año 2000, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, con la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 03 y 04); 2) Que su último domicilio conyugal, fue en Urbanización Páez, vereda 09, casa número 10 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 3) Que durante la unión conyugal, no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde hace mas de cinco años, es decir desde el mes de Julio del año 2000, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 21 de junio de 2000, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, con la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, según consta del acta de matrimonio número 13, (folio 03 y 04) , emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados por más cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
La demandada ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 05 de diciembre de 2005 (F.10), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por el solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano José Luis Urdaneta, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número 10.686.013, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ARELIS KLEVIS VERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.718.449, del mismo domicilio y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2000, acta número 13, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.

Sria.

Rq.