LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Dieciséis de Enero de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS Y ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Técnico Radiólogo y ama de casa, con cédula de identidad números 3.004.686 y 3.961.868, domiciliados en la población de Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado José Luis Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro. 9.394.778, inpreabogado bajo el Nro. 43.078, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos padres de la causante ciudadana MARIA VIRGINIA CONTRERAS MOLINA, quien falleció ab-intestato el día Once de Febrero de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 2, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra original acta de defunción de la causante MARIA VIRGINIA CONTRERAS MOLINA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) Al folio 3, obra original de la partida de nacimiento de la causante MARIA VIRGINIA CONTRERAS MOLINA, expedida por la misma prefectura civil.
3) Al folio 4, obran fotostatos de la cédula de identidad de la causante María Virginia Contreras Molina y de sus padres ciudadanos Víctor Contreras y Ana Olga Molina de Contreras.
Mediante Auto de fecha Diecisiete de Enero de 2006 (f.5), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes ciudadanos Víctor Contreras y Ana Olga Molina, ya plenamente identificados, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que si se hicieron presentes, quienes presentaron a los testigos ciudadanos José German Zerpa Albornoz, Nancy Violeta Guerrero y Yoilena Karina Montero Vega, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 10.717.629, 3.296.085 y 16.305.851, asistidos por el Abogado José Luis Torres G. inpreabogado bajo el Nro. 43.078, quienes prestaron el juramento de Ley, y procedieron a responder al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: PRIMERA. No corresponde. SEGUNDA. Que si conocen de vista, trato y comunicación directa a los señores Víctor Contreras y Ana Olga Molina de Contreras, ya que son vecinos de la comunidad de Mucujepe. TERCERA. Que saben y les consta que los señores Víctor Contreras y Ana Olga Molina de Contreras, son los padres legítimos de la causante María Virginia Contreras Molina, quien solo tenía 21 años y estudiaba en la Unidad de los Andes, que falleció el día 11 de Febrero de 2005, en la vaguada ocurrida en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida. CUARTA. Que saben y les consta que María Virginia Contreras Molina, falleció el día 11 de Febrero de 2005, y que sus únicos herederos son sus padres los ciudadanos Víctor Contreras y Ana Olga Molina de Contreras.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VIRGINIA CONTRERAS MOLINA, a sus legítimos padres los ciudadanos VÍCTOR CONTRERAS Y ANA OLGA MOLINA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Técnico Radiólogo y ama de casa, con cédula de identidad números 3.004.686 y 3.961.868, domiciliados en la población de Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintiséis días del mes de Enero de Dos Mil Seis. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.