LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Diecisiete de Enero de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS MONTERO, Viudo, EUDO ANTONIO CONTRERAS CARRERO y EUDY YOSMAN CONTRERAS CARRERO, el segundo de los nombrados representado por medio de un documento Poder General de Administración y Decisión, otorgado por él mismo, a la Abogado Gladely Josefina Carrero Méndez, por ante la Notaria Pública de San Cristóbal del Estado Táchira, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 8.079.903, 16.670.248 y 16.670.247, en su debido orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogado Gladely Josefina Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 13.677.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.440, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo cónyuge e hijos de la causante ciudadana CARMEN CONSUELO CARRERO DE CONTRERAS, quien falleció ab-intestato el día Veinte de Noviembre de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 4, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra original acta de defunción de la causante CARMEN CONSUELO CARRERO DE CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida.
2) Al folio 5, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos EUDO ANTONIO CONTRERAS MONTERO y la causante CARMEN CONSUELO CARRERO RAMIREZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida-Santa Cruz de Mora.
3) Al folio 6, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Eudo Antonio Contreras Carrero, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal-Caracas.
4) Al folio 7, obra original de la partida de nacimiento del ciudadano Eudy Yosman Contreras Carrero, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
5) A los folios 8 y 9, obra en original Poder General de Administración y Decisión otorgado por el ciudadano Eudo Antonio Contreras Carrero, venezolano, con cédula de identidad Nro. 16.970.248, a la Abogado Gladely Josefina Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. 13.677.308, inpreabogado bajo el Nro. 89.440, por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13 de Enero de 2006, inserto bajo el Nro. 01, Tomo 09, Folios 01 y 02 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.
Mediante Auto de fecha Diecisiete de Enero de 2006 (f.10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por los solicitantes.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por los solicitantes ciudadanos Eudo Antonio Contreras Montero, Viudo, Eudo Antonio Contreras Carrero y Eudy Yosman Contreras Carrero, ya plenamente identificados en autos, quienes presentaron a los testigos ciudadanos Humberto Navarro, Méndez de Montañez, A. Mireya y Carlos Enrique Méndez Méndez, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 633.151, 3.939.166 y 3.295.350, debidamente asistidos por el Abogado José Gregorio Villasmil Coy, titular de la cédula de identidad Nro. 11.224.555, inpreabogado bajo el Nro. 82.032, el Tribunal abrió dichos actos y previo el juramento de Ley, a los testigos presentes, procedieron a responder al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: PRIMERA. No corresponde. SEGUNDA. Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación directa a los señores Eudo Antonio Contreras Montero y igualmente conocí a su cónyuge hoy difunta Carmen Consuelo Carrero de Contreras. TERCERA. Que saben y les consta que la señora Carmen Consuelo Carrero de Contreras, murió el día 20 de noviembre de 2005, en un accidente de tránsito. CUARTA. Que saben y les consta que la difunta Carmen Consuelo Carrero, no dejo testamento alguno al momento de morir sobre sus bienes. QUINTA. Que saben y les consta que los únicos descendientes legítimos de la causante Carmen Consuelo Carrero, es su cónyuge Eudo Antonio Contreras y sus hijos Eudo Antonio y Eudy Yosman Contreras Carrero. SEXTA, Que sí les consta que son ellos es decir, los ciudadanos Eudo Antonio Contreras (cónyuge), y sus hijos Eudo Antonio y Eudy Yosman Contreras Carrero, los únicos herederos de la causante Carmen Consuelo Carrero de Contreras.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN CONSUELO CARRERO DE CONTRERAS, a su legítimo cónyuge el ciudadano EUDO ANTONIO CONTRERAS MONTERO y a sus legítimos hijos los ciudadanos Eudo Antonio y EUDY YOSMAN CONTRERAS CARRERO, el segundo de los nombrados representado por medio de un documento Poder General de Administración y Decisión, otorgado por él mismo, a la Abogado Gladely Josefina Carrero Méndez, por ante la Notaria Pública de San Cristóbal del Estado Táchira, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 8.079.903, 16.670.248 y 16.670.247, en su debido orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintisiete días del mes de Enero de Dos Mil Seis. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.