REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la Abogado Liseth Carolina Sarcos Carbajal, titular de la cédula de identidad Nro. 13.719.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.372, asistiendo a la ciudadana Rosa Coromoto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.820, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano César Orlando Morales Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.009 del mismo domicilio El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por DIVORCIO 185-A.
Mediante Auto de fecha 19 de agosto de 2003, se le dio entrada.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 19 de agosto de 2003, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes solicitantes, tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado Liseth Carolina Sarcos Carbajal, titular de la cédula de identidad Nro. 13.719.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.372, asistiendo a la ciudadana Rosa Coromoto Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.820, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano César Orlando Morales Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.333.009 del mismo domicilio El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por DIVORCIO 185-A.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora, mediante la fijación de la boleta de notificación en la cartelera de este despacho judicial, durante el lapso de diez (10) días de despacho, en virtud que no constituyeron domicilio procesal en el juicio, de conformidad con la parte in fine el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Treinta Y Un días del mes de Enero de Dos Mil Seis. AÑOS. 195 Y 146.-
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 09:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Rq.