LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados en ejercicio LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GÓMEZ y AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad números 3.767.363 y 12.777.750, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.807 y 79.451, en su orden respectivamente de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO FIORE LANERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.811.374, natural de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas Distrito Capital, domiciliado en la ciudad de Ejido, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, promueven la rectificación de las acta de Matrimonio y acta de Defunción, el acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO FIORE LANERA y ALBERTINA PARRA QUINTERO asentada por ante los Libros del Registro Civil del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988 según así consta del acta N° 51, así mismo el Acta de Defunción de la causante FRANCESCA LANERA DE FIORE asentada por ante los Libros de Registro Civil del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.997 y signada con el acta N° 58. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO FIORE LANERA y ALBERTINA PARRA QUINTERO, aparece un error material en el nombre de su progenitora, en el sentido de que el nombre verdadero es FRANCESCA y no FRANCISCA, siendo el nombre de la progenitora como aparece en el acta de matrimonio asentadas por ante el Registro Civil del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de la misma manera manifiesta el solicitante que en el acta de defunción de la causante FRANCESCA LANERA DE FIORE, aparece un error material en el nombre de su hijo FRANCISCO FIORE LANERA, en el sentido que el nombre verdadero es FRANCISCO y no FRANCO siendo el nombre de su hijo como aparece en el Acta de Defunción asentada por ante los Libros de Registro Civil del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO FIORE LANERA y ALBERTINA PARRA QUINTERO y del Acta de Defunción de la causante FRANCESCA LANERA DE FIORE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Apud Acta otorgado a los abogados LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GÓMEZ y AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI. B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO FIORE LANERA y ALBERTINA PARRA QUINTERO, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988 y signada con el N° 51. C) Copia simple de la cédula de identidad de la causante FRANCESCA LANERA DE FIORE. D) Copia certificada del acta de defunción de la causante FRANCESCA LANERA DE FIORE, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.997 y signada con el N° 58. E) Copia certificada de la sentencia definitivamente firme de la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO FIORE LANERA, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. F) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO FIORE LANERA. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante en cuanto al nombre de su progenitora y el nombre del solicitante. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCISCO FIORE LANERA y ALBERTINA PARRA QUINTERO expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.988, acta N° 51, y ACTA DE DEFUNCION N° 58 de la causante FRANCESCA LANERA DE FIORE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.997, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio y acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 51, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.988, correspondiente a los CIUDADANOS: FRANCISCO FIORE LANERA y ALBERTINA PARRA QUINTERO, en el entendido de que en el Libro de acta de Matrimonio llevado en dicha Prefectura Civil, como en sus duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la progenitora del ciudadano FRANCISCO FIORE LANERA, en la forma siguiente: “FRANCESCA ”, y no “FRANCISCA”. Queda así rectificada dicha acta de Matrimonio.
ASÍ MISMO DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 58, inserta en los Libros de Defunción llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.997, correspondiente a la CAUSANTE: FRANCESCA LANERA DE FIORE, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado en dicha Prefectura Civil, como en sus duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su hijo FRANCISCO FIORE LANERA, en la forma siguiente: “FRANCISCO”, y no “FRANCO”. Queda así rectificada dicha acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr-
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