REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA JULIA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.729.640, madre de tres hijas, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ARACELI REDONDO MUIÑO y LUGDWIN ECHEVERRÍA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.263.175 y 13.967.139 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.355 y 105.002 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas expensas en el año 1.987 sobre una casa de habitación compuesta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, un solar de piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques frisada y pintada con puertas y ventanas de metal, cuya ubicación y linderos son los siguientes: Urbanización José Adelmo Gutiérrez, FRENTE: Mide veinte metros de largo (20 mts) y da al camino que pertenecía a su parcela y que tiene un derecho de paso para Don Demecio Paredes. FONDO: Linda con terrenos que son o fueron de la señora Rosa Dávila y mide igual que el frente (20mts) y separa pared de bloques; IZQUIERDA: Mide once metros con dieciocho centímetros (11,18 mts), linda con la calle Independencia y separa un muro; DERECHA: Mide igual que el lindero de la izquierda, linda con terrenos que son o fueron del señor Antonio, que las biehechurías mencionadas fueron levantadas en una parcela de su propiedad que adquirió al ciudadano AMADEO ARAQUE en el año de 1.985 por vía particular y solamente con recibos de pago que emitió a nombre de la solicitante y su concubino ciudadano GUSTAVO ANTONIO OCAMPO RESTREPO, de nacionalidad venezolana, nacido en Colombia, titular de la cédula de identidad N° 6.380.778 quien falleciera el 19 de noviembre de 1.997. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos MARQUEZ ELVANA, FLOR MARIA CONTRERAS y MARCELINO ESCALONA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.651, 9.475.718 y 12.352.438, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 2.005 quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte años a la ciudadana ANA JULIA MÁRQUEZ que les consta que ella hacia sanes para poder construir la casa que tiene ahora, que así mismo les consta que la prenombrada solicitante invirtió la suma de un millón doscientos cincuenta mil bolívares, que igualmente les consta que fue la ciudadana ANA JULIA MÁRQUEZ y su concubino ya fallecido quienes adquirieron el terreno al ciudadano AMADEO ARAQUE, que les consta que la ciudadana ANA JULIA MÁRQUEZ le concedió un derecho de paso al ciudadano Demecio Paredes y es donde tiene su entrada y que desde el año 1.985 se instaló en dicho terreno. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANA JULIA MÁRQUEZ, anteriormente identificada, sobre una parcela de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dicha construcción está valorada en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS BIENHECHURIAS A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA JULIA MÁRQUEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-