REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA EDILIA RODRÍGUEZ DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 2.453.800, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSALINDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 5.197.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.421, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana MARIA EDILIA RODRÍGUEZ DE CARRILLO y a los ciudadanos EDILIA DEL CARMEN CARRILLO DE ARAQUE, SANTOS ZENAYDA CARRILLO DE ROJAS, BELQUIS TERESA CARRILLO DE BECERRA, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRÍGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRÍGUEZ Y DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.004.971, 4.493.905, 8.009.513, 8.000.510, 8.026.247 y 9.479.743, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, del causante JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE, quien falleciera en fecha 18 de octubre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 1.084; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE y MARIA EDILIA RODRÍGUEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDILIA DEL CARMEN CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANTOS ZENAYDA CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELQUIS TERESA CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 de diciembre de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MENDOZA ROMERO y JORGE LUIS PEÑA DÍAZ y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte años a la ciudadana MARIA EDILIA RODRÍGUEZ DE CARRILLO y al causante JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE, que les consta que la ciudadana MARIA EDILIA RODRÍGUEZ DE CARRILLO y JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE, se casaron y tuvieron seis hijos de nombres EDILIA DEL CARMEN CARRILLO DE ARAQUE, SANTOS ZENAYDA CARRILLO DE ROJAS, BELQUIS TERESA CARRILLO DE BECERRA, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRÍGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRÍGUEZ Y DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRÍGUEZ, que igualmente les consta que la única esposa que tuvo fue la señora MARIA EDILIA, y que los únicos hijos que tuvo el causante fueron los que tuvo dentro del matrimonio ya nombrados anteriormente, y que les consta que los únicos herederos del causante JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE son su esposa y sus seis hijos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA EDILIA RODRÍGUEZ DE CARRILLO, EDILIA DEL CARMEN CARRILLO DE ARAQUE, SANTOS ZENAYDA CARRILLO DE ROJAS, BELQUIS TERESA CARRILLO DE BECERRA, EDGAR IGNACIO CARRILLO RODRÍGUEZ, MIREYA COROMOTO CARRILLO RODRÍGUEZ Y DORIS DEL CARMEN CARRILLO RODRÍGUEZ, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ ZACARIAS CARRILLO PUENTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-