REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
Veintinueve (29)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Vista la transacción celebrada en fecha 19 de diciembre de 2.005, que riela inserta a los folios 27 y 28 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana ANGELINA KASRIN CHIDIAK, en su condición de parte actora, debidamente asistida por los abogados en ejercicio SUSANA KASRINE CHIDIAK y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, como por la ciudadana MARÍA EUGENIA LOBO VIVAS, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; este Tribunal acuerda homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado da por terminado el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.- Así mismo y por cuanto el cuaderno separado de medida de secuestro se encuentra actualmente en algún Tribunal de la Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictada en la referida incidencia cautelar, razón por la cual se ordena oficiar tanto al Juzgado Superior Primero como al Juzgado Superior Segundo en lo Civil del Estado Mérida, a los fines de que aquél Tribunal al que haya correspondido por distribución el conocimiento de la referida apelación, se sirva remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible y en el estado en que se encuentre el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, en virtud de carecer de sentido jurídico dicha apelación por haberse terminado el juicio principal del cual deriva dicho cuaderno. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Juzgado Superior Primero Civil del Estado Mérida con oficio N° 3.344-2.006 y al Juzgado Superior Primero Civil del Estado Mérida con ofició N° 3.345-2.006. Conste,
LA SCRIA.,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-.