REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1, 2, 3 y 4 y sus respectivos vueltos escritos libelar, producido por el ciudadano OSWALDO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.105.731, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio IRAIMA BORREGO y JESÚS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 14.346.985 y 14.107.323, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.628 y 98.782 en su orden respectivamente y jurídicamente hábiles, mediante la cual demanda a la CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL C.A, en la persona de su representante ciudadano JESÚS RAMÓN SOTO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.358, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Consignando al folio 5 y 6 copia simple de presupuesto emitido por la CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL C.A, al folio 7 un plano, al folio 8 copia simple de recibo de cobro, a los folios del 9 al 25 copias simple de facturas emitidas por Jardín el Paraíso C.A, a los folios del 26 al 40 copias simples de reproducciones fotográficas, a los folios 41 y 42 copia simple de reporte emitido por OSWALDO OSUNA, al folio 43 copia simple de recibo emitido por la CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL C.A, al folio 44 copia simple de factura de control emitida por la CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL C.A, al folio 45 copia simple del acta de terminación emitida por COMERCIALIZADORA MAKRO S.A. Al contenido del folio 46 y 47 consta auto de admisión de la presente demandada por ante este Tribunal de fecha 06 de agosto de 2.003, en la cual no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, al folio 48 obra diligencia de fecha 14 de agosto de 2.003, suscrita por la abogado IRAIMA BORREGO, mediante la cual consignó los recaudos a los fines de que sea practicada la citación a la parte demandada, al folio 49 obra auto de fecha 14 de agosto de 2.003, en la cual se ordeno librar los recaudos de citación al demandado de autos, al folio 50 obra Poder Apud Acta otorgado a la abogado IRAIMA BORREGO, a los folios del 52 al 59 consta resultas de citación sin firmar del demandado de autos, al folio 61 se videncia Poder Apud acta otorgado a la abogado en ejercicio GLAMAYS CAMACHO ALBARRAN, al folio 63 obra agregada diligencia de fecha 3 de noviembre de 2.003, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada GLAMAYS CAMACHO ALBARRAN, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada, al folio 64 obra diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.003, suscrita por la abogado GLAMAYS CAMACHO ALBARRAN, en la cual consigna escrito de reforma de la demanda, al folio 69 se constata auto de fecha 10 de noviembre de 2.003, en la cual este Tribunal admite la reforma de la demanda absteniéndose de librar los recaudos de citación por falta de fotostatos, al folio 71 obra agregada diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.003, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada GLAMAYS CAMACHO ALBARRAN, mediante la cual consignó los recaudos para que sea practicada la citación del demandado de autos, al folio 72 consta auto emitido por este Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.003, en la cual se ordenó librar los recaudos de citación al demandado, al folio 74 corre inserta diligencia de fecha 08 de enero de 2.004, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada IRAIMA BORREGO, mediante la cual renunció formalmente al Poder Apud Acta que le fue otorgado por el ciudadano OSWALDO OSUNA y solicitó se notifique a la parte actora para su conocimiento, al folio 75 se dicto auto en fecha 12 de enero de 2.004, en la cual se libró boleta de notificación a la parte actora haciéndosele saber que la abogado IRAIMA BORREGO, renuncio al desempeño de sus funciones como apoderada judicial.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 11 de noviembre de 2.003, fecha en que diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio GLAMAYS CAMACHO ALBARRAN, consignando los recaudos para que sea practicada la citación del demandado de autos, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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