REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de enero de dos mil seis.-

195° Y 146°

Visto el desistimiento de fecha 09 de enero de 2.006, efectuado por el abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS MORALES., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento mas no de la acción. En consecuencia este Tribunal observa que el prenombrado abogado se encuentra facultado para desistir, según poder obrante al folio 17, en tal sentido conforme a lo solicitado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2.005, mas no ejecutada.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-