REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2, 3 y 4 y sus respectivos vueltos escritos libelar, producido por el abogado RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.027.790 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.686, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.829.584, de este domicilio y civilmente hábil, mediante la cual demanda a la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ESTEBAN PINEDA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y civilmente hábil, por DAÑOS MORALES. Consignando al folio 5 y 6 Poder Apud Acta otorgado a los abogados en ejercicio ALBARO TRIANA, RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA y MARY ROSA ZAMBRANO MORALES por el ciudadano RAFAEL UZCATEGUI. Al contenido del folio 7 consta auto de admisión de la presente demandada por ante este Tribunal de fecha 21 de agosto de 2.003, en la cual se entregaron los recaudos de citación a la parte actora de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, al folio 11 obra diligencia de fecha 11 de septiembre de 2.003, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora abogado RODOLFO JOSÉ GARCÍA GRACIA, mediante la cual retiró los recaudos de citación, al folio 12 consta diligencia de fecha 30 de junio del 2.004, suscrita por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, mediante la cual consignó auto de la comisión de la citación emanada del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia, en la cual el alguacil de ese Tribunal declaró no haber practicado la citación del demandado de auto por no haberlo encontrado y así mismo el prenombrado abogado en esa misma fecha, solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sea practicada la citación por carteles, a los folios del 14 al 20 consta resultas de citación, al folio 21 consta auto emitido por este Tribunal de fecha 06 de julio de 2.004, en la cual se exhorto a la parte actora a la consignación de los siguientes documentos: 1° Carta de despido de fecha 20 de marzo de 2.000; 2° Copia del informe de auditoria de la Sucursal Mérida; 3° Diario Frontera de fecha lunes 20 de marzo de 2.000, por cuanto este Tribunal se pudo constatar que dichos documentos no fueron agregados al escrito libelar.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 30 de junio del 2.004, fecha en que diligenció el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, consignando auto de la comisión de la citación emanada del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo del Estado Zulia, en la cual el alguacil de ese Tribunal declaró no haber practicado la citación del demandado así mismo solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil sea practicada la citación por carteles del demandado de autos, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-