REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.203.751, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, titular de la cédula de identidad N° 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.299, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS y a los ciudadanos CARMEN COROMOTO GUILLEN DE MATOS, COSME RAMÓN GUILLEN RIVAS, MORAIMA JOSEFINA GUILLEN RIVAS, JOSÉ GERARDO GUILLEN RIVAS, MARIBEL DEL VALLE GUILLEN RIVAS y CARLOS ALEXANDER GUILLEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.202.708, 8.028.343, 8.032.062, 10.107.010, 10.106.727 y 11.467.780, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, del causante COSME GUILLEN, quien falleciera en fecha 10 julio de 2.004. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS, CARMEN COROMOTO GUILLEN DE MATOS, COSME RAMÓN GUILLEN RIVAS, MORAIMA JOSEFINA GUILLEN RIVAS, JOSÉ GERARDO GUILLEN RIVAS, MARIBEL DEL VALLE GUILLEN RIVAS y CARLOS ALEXANDER GUILLEN RIVAS; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante COSME GUILLEN, expedida por el Registrador civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004 y signada con el N° 754; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN COROMOTO GUILLEN, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano COSME RAMÓN GUILLEN RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA GUILLEN RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GERARDO GUILLEN RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GUILLEN RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALEXANDER GUILLEN RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 10°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 16 de diciembre de 2.004, ante el cual comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ, CINTHIA MARVELYS MALDONADO RIVAS y FRANCISCO ISIDRO MATOS y manifestaron que sí conocen desde hace varios años a la ciudadana EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS y a todos sus hermanos como también conocieron al causante COSME GUILLEN y que les consta que falleció el 10 de julio de 2.004, que igualmente les consta que los ciudadanos EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS, CARMEN COROMOTO GUILLEN DE MATOS, COSME RAMÓN GUILLEN RIVAS, MORAIMA JOSEFINA GUILLEN RIVAS, JOSÉ GERARDO GUILLEN RIVAS, MARIBEL DEL VALLE GUILLEN RIVAS y CARLOS ALEXANDER GUILLEN RIVAS son los únicos hijos del prenombrado causante y por lo tanto son sus únicos herederos, que les consta todo lo declarado porque los conocen de hace muchos años. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2.004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos EVYS MARLENE GUILLEN RIVAS, CARMEN COROMOTO GUILLEN DE MATOS, COSME RAMÓN GUILLEN RIVAS, MORAIMA JOSEFINA GUILLEN RIVAS, JOSÉ GERARDO GUILLEN RIVAS, MARIBEL DEL VALLE GUILLEN RIVAS y CARLOS ALEXANDER GUILLEN RIVAS, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto COSME GUILLEN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-