REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2, 3 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por el ciudadano GIL ALBERTO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.646, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.502.381, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.299 de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual demanda a las ciudadanas ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA y CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.041.173 y 8.031.197 en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, por NULIDAD DE DOCUMENTO REGISTRADO, consignando al folio 4 copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIL ALBERTO BENITEZ y ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida; al folio del 6 al 8 copia simple de documento de propiedad; a los folios del 9 al 25 original de solicitud de titulo supletorio. Al contenido del folio 27 y 28 consta auto de admisión de la presente demanda de fecha 21 de noviembre de 2.003, mediante la cual no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, al folio 29 obra diligencia de fecha 11 de diciembre de 2.003, suscrita por el ciudadano GIL ALBERTO BENITEZ, asistido de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA; a los folios 30, 31 y 32 consta escrito de reforma del libelo de la demanda de fecha 11 de diciembre de 2.003, suscrito por el ciudadano GIL ALBERTO BENITEZ a través de su apoderado judicial, al folio 33 y 34 se evidencia auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 16 de diciembre de 2.003, en la cual no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos; al folio 35 se constata diligencia de fecha 02 de febrero de 2.004, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, en la cual consigna las copias simple del libelo de la demanda como de su reforma para que sea practica la citación de las demandadas de auto; al folio 36 obra auto de fecha 03 de febrero de 2.004, en la cual se libraron los recaudos de citación a las demandadas de auto; al los folios 38 y 39 obra recaudos de citación de la co-demandada CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINA, debidamente firmados; al folio 40 corre inserta declaración del alguacil, en la cual devuelve boleta de citación sin firmar de la co-demandada ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA; al folio 41 se evidencia diligencia de fecha 27 de febrero de 2.004, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de los recaudos de citación de la co-demadada ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA, a los fines de agotar dicha citación personal en el horario comprendido entre las 6 y nueve de la noche ( 6:00 pm y 9:00 pm); al folio 42 corre inserta auto de fecha 27 de febrero de 2.004, en la cual se desglosaron los recaudos de citación de la co-demandada ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA, a los fines de agotar la citación personal; al folio 44 obra diligencia de fecha 06 de mayo de 2.004, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, mediante la cual solicitó se inste al alguacil de este Tribunal a que informe sobre las resultas de citación de la co-demandada ZULAY JOSEFINA SALAZAR MOLINA; al folio 45 se evidencia auto de fecha 11 de mayo de 2.004, en la cual se instó al alguacil de este Tribunal a que informe a cerca de la citación de la prenombrada co-demandada; al folio 46 se constata diligencia de fecha 15 de junio de 2.004, suscrita por el ciudadano GIL ALBERTO BENITEZ, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CERRADA, mediante la cual solicitó computo de los días calendarios transcurridos en este Juzgado desde la fecha en que constó en autos la citación personal de la co-demandada CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINA, hasta el día 15 de junio de 2.004 y así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se suspenda el presente procedimiento, hasta que la parte actora solicite la citación de las demandadas de autos; al folio 47 se constata auto de fecha 22 de junio de 2.004, en la cual se efectuó computo de los días calendarios transcurridos en este Juzgado desde la fecha en que constó en autos la citación personal de la co-demandada CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINA, hasta el día 15 de junio de 2.004 dando como resultado 117 días calendarios y de la misma forma se dictó auto en esa misma fecha, mediante la cual de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil se suspendió la presente causa, hasta tanto la parte actora solicite la citación de todos los demandados quedando así sin efecto la citación practicada.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 22 de junio de 2.004, fecha en que se dictó auto suspendiendo la presente causa de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto la parte actora solicite la citación de todos los demandados, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-