REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1, 2 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.574.080, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676 de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual demanda a los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN BRICEÑO y JOSE A. MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.002.500 y 3.995.534 de este domicilio y civilmente hábiles, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, consignando al folio 3 y 4 original de dos letras de cambio, al folio 5 obra auto de fecha 18 de diciembre de 2.003, en la cual se le dio entrada a la presente demanda y por auto separado se resolvería lo conducente, al folio 6 obra diligencia de fecha 17 de mayo del 2.004, suscrita por el ciudadano JOSÉ CASTRO, asistido de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta a la abogado en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA. Al contenido del folio 7 consta auto de admisión de la presente demanda de fecha 19 de mayo de 2.004, mediante la cual no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, al folio 8 obra diligencia de fecha 15 de julio de 2.004, suscrita por el ciudadano JOSÉ CASTRO, asistido de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta a la abogado en ejercicio MARISELA CADENAS DAVILA.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 19 de mayo de 2.004, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-