LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio DALIA GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.036.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.005 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 975.063, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.934, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 19; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar al prenombrado solicitante como “PABLO ANTONIO” siendo lo correcto “JESÚS ALFONZO”. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original Poder Apud Acta otorgado a la abogado DALIA GUERRERO QUINTERO. B) Original del certificado de Bautismo. C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.934 y signada con el N° 19. D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ y NAYDA SHABELEVA JUSCHENCO, expedida por el Juzgado de la Parroquia el Valle del Distrito Federal Estado Miranda. E) Copia simple de la certificación de circulación. F) Partidas de nacimiento de los ciudadanos AUGUSTO ALFONSO, CLARA VALENTINA, IGNACIO ALFONSO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal. G) Partida de nacimiento del ciudadano RICARDO ALFONSO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. H) Certificado de inscripción del SENIAT (Rif y Nif). I) Certificación del Titulo de la Universidad Central de Venezuela. J) Sistema de facturación del Seguro Social. K) Planillas de datos filiatorios emitidos por la ONIDEX. L) Facturas de Serdeco. LL) Facturas de CANTV. M) Facturas de HidroCapital. N) Copia simple del titulo propiedad Inmobiliaria. Ñ) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ. Por auto de fecha 27 de julio de 2.005 (folio 36 y 37) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 39 y 40 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2.005 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2.005, compareció la bogada DALIA GUERRERO QUINTERO consignando un ejemplar del Diario el Universal, de fecha 29 de septiembre de 2.005, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2.005, suscrita por la apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se cité al representante del Ministerio Publico en vista de que no ha habido oposición alguna para que el proceso siga. Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.005, folio 47 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y a los folios 49 y 50 consta la citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 09 de enero de 2.006 (folio 51 y su vuelto), según escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte solicitante abogada DALIA GUERRERO QUINTERO, promovió pruebas y al folio 52 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 19 correspondiente al ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.934, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 19, correspondiente al ciudadano JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.934 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre del ciudadano: JESÚS ALFONZO VIELMA RUIZ, en la forma siguiente: “JESÚS ALFONZO”, y no “PABLO ANTONIO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-