LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.767.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.807 y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 650.392, natural del Municipio Pueblo Llano y civilmente hábil, promueven la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Timotes Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948, según así consta del acta de matrimonio signada bajo el número 07; en dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error material al identificar al contrayente ciudadano JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ como “GÓMEZ MORA” siendo lo correcto “GÓMEZ RAMÍREZ”, así mismo se incurrió en el error material al identificar a la progenitora del contrayente ciudadana BERNARDA DE LA MERCED RAMÍREZ DE GÓMEZ como “BERNARDA DE LAS MERCEDES MORA DE GÓMEZ ” siendo lo correcto “BERNARDA DE LA MERCED RAMÍREZ DE GÓMEZ” igualmente se incurrió en el error material al identificar a la prenombrada solicitante donde se obvio el segundo nombre de la ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ como “DELIA JEREZ QUINTERO” siendo lo correcto “DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO” de la misma manera cuando se comienza el acto de matrimonio civil donde se interrogan a los contrayentes se incurrió en el error material en el primer apellido de la ciudadana DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO como “ JERREZ” siendo lo correcto “JEREZ”. Fundamenta la presente acción en los artículos 769 al 772 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Original Poder Apud Acta otorgado a la abogado LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GÓMEZ y AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI. B) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. C) Copia simple de la cédula de identidad del causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ. D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.948 y signada con el N° 07. E) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida. F) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ. Por auto de fecha 04 de octubre de 2.005 (folio 11) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, a los folios 13 y 14 consta resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2.005 se ordenó librar Cartel y su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2.005, compareció el abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO, solicitando se le haga entrega del cartel a los fines de su publicación, y según diligencia de fecha 15 de noviembre del 2.005, suscrita por la abogado LEYDA UZCATEGUI, mediante la cual consignó un ejemplar del diario el Nacional, de fecha 05 de noviembre de 2.005. Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.005, suscrita por el Juez y Secretaria Titular de este Tribunal hace constar que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación. Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.005, folio 22 se ordenó la citación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que la parte solicitante y su representación promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y a los folios 24 y 25 consta la citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida. En fecha 19 de enero de 2.006 (folio 26 y 27), según escrito suscrito por el co-apoderado judicial de la parte solicitante abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI, promovió pruebas y al folio 29 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de matrimonio número 07 correspondiente a los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ y DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Timotes Distrito Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.948, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Del ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 07, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ Y DELIA RAMONA JEREZ QUINTERO, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Timotes Distrito Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.948 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el apellido del contrayente ciudadano: JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, en la forma siguiente: “GÓMEZ RAMÍREZ”, y no “GOMEZ MORA”, así mismo aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la progenitora del contrayente ciudadana BERNARDA DE LA MERCED RAMÍREZ DE GÓMEZ, en la forma siguiente: “BERNARDA DE LA MERCED RAMÍREZ DE GÓMEZ” y no “BERNARDA DE LAS MERCEDES MORA DE GÓMEZ” de igual manera que aparezca en lo sucesivo en dicha acta el segundo nombre de la contrayente ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ, en la forma siguiente “DELIA RAMONA” y no “ DELIA JEREZ QUINTERO” de la misma manera que aparezca en los sucesivo en dicha acta cuando comienza el acto de matrimonio civil e interrogan a los contrayentes el primer apellido de la ciudadana DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ en la forma siguiente “JEREZ” y no “JERREZ”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y media del mediodía. Conste,
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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