REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1 y su respectivo vuelto escritos libelar, producido por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL CONTRERAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.468.877, viudo, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JUANA MARIA BASTIDAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 11.705.031 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.640, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.863.865, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su propio nombre y en su carácter de representante legal- presidente del Hotel Bar Restaurante Las Lomas S.R.L, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Consignando al folio 3 original de una letra de cambio, la cual fue desglosada para su guarda y custodia dejando en su lugar copia certificada, al folio del 5 al 12 Registro Mercantiles. Al contenido del folio 14 y 15 consta auto de admisión de la demanda de fecha 13 de mayo de 2.003, librándose los respectivos recaudos de intimación al demandado de autos, al folio 18 y 19 consta Poder Apud otorgado a la abogado en ejercicio JUANA MARIA BASTIDAS por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL CONTRERAS ESCALONA parte actora en el presente juicio, al folio 22 se constata diligencia de fecha 25 de junio de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó se le sirviera expedir dos boletas de citación una para el demandado JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ y otra para el Presiente del Hotel Bar Restaurante Las Lomas S.R.L ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ, al folio 23 obra auto de fecha 27 de junio de 2.003, en la cual este Tribunal ordenó librar una boleta de intimación al ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ, como persona natural y otra a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BAR RESTAURANTE LAS LOMAS S.R.L, al folio 27 corre inserta diligencia de fecha 10 de julio de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se inste al alguacil de este Tribunal a que de resultas de la citación practicada de la parte demandada, al folio 28 se constata auto de fecha 14 de julio de 2.003, en la cual se instó al alguacil de este Tribunal a que informe sobre las gestiones realizadas acerca de las citaciones libradas en fecha 27 de junio de 2.003, a los folios 30 y 31 se evidencia diligencias de fecha 26 de agosto de 2.003, suscritas por el alguacil de este Tribunal donde devuelve las boletas de intimación sin firmar una por el ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ y la otra librada a la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BAR RESTAURANTE LAS LOMAS S.R.L, en la persona de su presidente y representante legal JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ, al folio 32 corre inserta diligencia de fecha 26 de agosto de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicitó de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil se le expidan los carteles de intimación, al folio 33 se evidencia auto de fecha 28 de agosto de 2.003, en donde este Tribunal ordenó intimar por medio de carteles al ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ, en su propio nombre y en su carácter de presidente y representante de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BAR RESTAURANTE LAS LOMAS S.R.L, al folio 38 se constata diligencia de fecha 08 de septiembre de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual recibió carteles de intimación de la parte demandada, al folio 39 se constata diligencia de fecha 15 de septiembre de 2.003, donde solicitó que se le expidiera nuevamente carteles de intimación, al folio 40 obra inserto auto de fecha 17 de septiembre de 2.003, donde este Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, al folio 44 se constata diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.003, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual recibió carteles de intimación de la parte demandada, al folio 45 se constata nota secretarial de fecha 01 de octubre de 2.003, en la cual la secretaria titular de este Tribunal procedió a fijar el cartel de intimación de la parte demandada, al folio 46 se evidencia diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.003, suscrita por la abogada JUANA MARIA BASTIDAS, mediante la cual renunció al poder que le fuese otorgado por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL CONTRERAS ESCALONA, al folio 47 corre inserta diligencia de fecha 06 de febrero de 2.004, suscrita por el ciudadano RAFAEL CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIAN RORAIMA PARRA, en la cual indicó el domicilio donde había de practicarse la citación personal del demandado de autos, al folio 48 se evidencia auto de fecha 11 de febrero de 2.004, donde este Tribunal ordenó el desglose de los recaudos de intimación del demandado de autos y se le entregaron al alguacil de este Tribunal para que los hiciese efectivo, igualmente este Tribunal dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico los carteles de intimación que fueron librados en fecha 17 de septiembre del 2.003 y la fijación del mismo por parte de la secretaria de este Juzgado que riela al folio 53 del presente expediente, al folio 49 corre inserta diligencia de fecha 26 de marzo de 2.004, suscrita por el ciudadano RAFAEL CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LILIAN RORAIMA PARRA, en la cual solicitó que se instará al alguacil de este Tribunal para que diese resultas de la práctica de la citación del demandado de autos, al folio 50 este Tribunal dicto auto en fecha 01 de abril de 2.004, en donde instó al alguacil de este Juzgado a los fines de que informará sobre las gestiones realizadas acerca de la citación personal del ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ en su propio nombre y en su carácter de presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL BAR RESTAURANTE LAS LOMAS S.R.L, al folio 51 y su vuelto se evidencia diligencia de fecha 04 de mayo de 2.004, suscrita por el ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ DUGARTE, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMASO ROMERO, mediante la cual le otorgó poder apud acta a dicho abogado, al folio 52 corre inserta acta de fecha 04 de mayo de 2.004, mediante la cual el Juez titular de este Juzgado se le inhibió al abogado DAMASO ROMERO, al folio 58 se constata inhibición por el Juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Transito del Estado Mérida al abogado DAMASO ROMERO en fecha 24 de mayo de 2.004, a los folios del 79 al 90 corre inserta resultas de la inhibición del Juez titular de este Tribunal, en la cual consta al folio 88 decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito de Trabajo de Menores y de Amparo Constitucional del Estado Mérida, donde declara que los hechos de la inhibición realizadas por el Juez Titular de este Tribunal encajan en la previsión legal y donde ordenó al Juez excluir a dicho abogado del proceso, al folio 96 se evidencia diligencia de fecha 10 de noviembre del 2.004, suscrita por el ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL CONTRERAS ESCALONA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, mediante la cual le confiere poder apud acta a dicho abogado.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 26 de marzo de 2.004, fecha en que diligenció el ciudadano RAFAEL CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LILIAN RORAIMA PARRA, solicitando se instará al alguacil de este Tribunal a que diera información sobre las diligencias realizadas de la práctica de la citación personal del demandado de autos, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrese las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de enero de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libraron boletas de notificación a las partes. Conste.-
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-