LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 27 de octubre de 1.998, introducida por los ciudadanos JEAN CARLOS RUZ ANDRADE Y ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.066 y 11.960.855 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GREGORY RIVAS, titular de la cédula de identidad número 10.716.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.827, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 26 de noviembre de 1.997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 234, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS RUZ ANDRADE Y ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha 10 de noviembre de 1.998, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 10 de noviembre de 2.005, la ciudadana ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, solicitó la notificación del cónyuge ciudadano JEAN CARLOS RUZ ANDRADE de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en fecha 14 de noviembre de 2.005 (folio 9) se dictó auto acordando la notificación del cónyuge ciudadano JEAN CARLOS RUZ ANDRADE, a los fines de que compareciese al tercer día de despacho siguiente al de la mencionada fecha para que expusiese lo creyere conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge, en fecha 29 de noviembre de 2.005 ( folio 11), se evidencia diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado donde devuelve recaudos de notificación si firmar del cónyuge ciudadano JEAN CARLOS RUZ ANDRADE, en fecha 06 de diciembre de 2.005 (folio 13), diligenció la ciudadana ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, asistida de abogado, manifestando que por cuanto no fue posible la notificación del ciudadano JEAN CARLOS RUZ ANDRADE, solicitó se ordenará librar cartel para ser publicado por la prensa y así llevar a efecto la notificación acordada, en fecha 13 de diciembre (folio 14), se dictó auto en la cual se ordenó librar cartel de notificación del ciudadano cónyuge JEAN CARLOS RUZ ANDRADE, en esa misma fecha el abogado HUGOLINO VIVAS, solicitó que se le hiciese entrega del cartel emitido a los fines de su publicación, en fecha 15 de diciembre de 2.005 (folio 17), la ciudadana ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, asistida de abogado, consignó un ejemplar del Diario Frontera de fecha 15 – 12- 05, en la cual aparece cartel ordenado por este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2.006 (folio 20), tuvo lugar al acto de la comparecencia del cónyuge ciudadano JEAN CARLOS RUZ ANDRADE, en la cual no se hizo presente el prenombrado ciudadano a exponer lo que creara conveniente con relación a lo solicitado por su cónyuge ciudadana ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS y vista la inasistencia del ciudadano JEAN CARLOS RUZ ANDRADE, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la solicitud de conversión de divorcio de la separación de cuerpos, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 24 de enero de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS RUZ ANDRADE Y ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 13 de enero de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JEAN CARLOS RUZ ANDRADE Y ANNIE ROCIO COLMENARES VIVAS, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 1.997, según acta Nº 234. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de enero de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO.





ACZ/SQQ/lvpr.-