JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de enero de dos mil seis.

195° y 146°

Visto el convenimiento efectuado por los abogados ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, ciudadano ROBERTO PEÑA DAVILA, y CRISTINA GUERRERO PEREZ y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, apoderadas judiciales de la parte querellante, ciudadana MAGALY PEÑA DAVILA, mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2005, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial El Vigía, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMIREZ, a los fines de que haga entrega del inmueble secuestrado a la parte querellante, ciudadana MAGALY PEÑA DAVILA. Así se decide. Líbrese oficio. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 033-2006 al ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMIREZ, en su carácter de representante legal, de la DEPOSITARIA JUDICIAL EL VIGIA C.A.


La Sria. Temp.,

Ana Thais Núñez Contreras
Exp. N° 2911
acm.