JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de enero de dos mil seis.

195º y 146º

Vistas las solicitudes formuladas mediante diligencias de fechas 16 y 17 de enero del presente año, suscritas por los abogados ELISEO A. MORENO MONSALVE, apoderado judicial de la codemandada empresa TRANSPORTE MILCADA C.A. y JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal para resolver dichas solicitudes hace las consideraciones siguientes:

En la presente causa la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JOSE LUIS VASQUEZ, mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2003, reformó parcialmente la demanda cabeza de autos, la cual fue admitida en fecha 19 de noviembre de 2003, dejándose sin efecto el emplazamiento del demandado YOBANI DE JESUS VARGAS YOBANI DE JESUS VARGAS y la empresa RECOLECTORA DE LECHE C. A., (RELECA), en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE NIGUEL MENDEZ CABRERA, ordenado en el auto de admisión de la demanda original; y se acordó emplazar nuevamente a las empresas RECOLECTORA DE LECHE C.A. (RELECA); LACTEOS LOS ANDES C.A., TRANSPORTE MILACA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ CABRERA, y al ciudadano YOBANI DE JESUS VARGAS. (Folio 66).

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2004 (folio 98 y su vuelto), se ordenó el emplazamiento por carteles de los ciudadanos JOSE MIGUEL MENDEZ CABRERA, en su condición de representante legadle las empresas RECOLECTOR DE LECHE C. A. (RELECA); LACTEOS LOS ANDES C.A.; TRANSPORTE MILACA; y el ciudadano YOBANI DE JESUS VARGAS, ordenando librar dos ejemplares de un mismo tenor, uno para ser fijado por la Secretaria del Juzgado comisionado, en la morada, oficina o negocio de los demandados; “y el otro para ser publicado por el interesado en los diarios “Los Andes” y “Frontera” con intervalos de tres (3) días entre uno y otro...” omissis.

Mediante diligencia del 21 de diciembre de 2004 (folio 102), suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE LUIS VASQUEZ, consigna ejemplares de los diarios “Frontera” y “Los Andes” de fecha 21 de diciembre de 2004, los cuales fueron agregados al expediente mediante auto de esa misma fecha (folio 105).

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005 (folio 117), se ordenó agregar la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consta la fijación del cartel de emplazamiento de los demandados de autos.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, suscrita por el abogado JOSE LUIS VASQUEZ, en su carácter de apoderado actor, solicitó que por cuanto se encontraba vencido el lapso de los quince días dados a los demandados, para darse por citados, pide se nombre defensor ad-litem, con excepción del ciudadano YOBANI VARGAS, quien fuese citado de manera personal en fecha 14 MARZO 2003... sic” (folio 118).

Con fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal acordó designar defensor ad-litem de las empresas codemandadas, conforme a lo solicitado por el codemandado actor, librándose boleta de notificación al abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, la cual fue devuelta por el Alguacil de este Tribunal debidamente firmada, en fecha 17 de mayo de 2005 (folio 122).

En fecha 26 de mayo de 2005, el abogado JOSE LUIS VASQUEZ, diligenció solicitando se nombre nuevo defensor ad-litem, frente a la negativa del Defensor ad-litem antes nombrado, a prestar el juramento legal (folios 123).

Previa aceptación y juramentación del nuevo defensor ad-litem designado, abogado JESUS ALFREDO RUGELES, el Tribunal ordenó su citación para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a dar contestación a la demanda original y su reforma (folio 130).

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2005 (folio 133), la Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando su reanudación a cuyo efecto fijó el décimo primer día siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados.

En fecha 22 de septiembre de 2005, el coapoderado actor, abogado JOSE LUIS VASQUEZ, se dio por notificado del avocamiento de la Juez Temporal (folio 137).

En fecha 27 de septiembre de 2005, el abogado JESUS ALFREDO RUGELES, en su condición de defensor ad-litem de las codemandadas empresas RECOLETORA DE LECHE C.A. (RELACA), LACTEOS LOS ANDES C.A. y TRANSPORTE MILACA, se dio por notificado del avocamiento de la Juez (folio 138).
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2005, el abogado JESUS ALFREDO RUGELES G., en su condición de defensor ad-litem designado, solicita se libre boleta de notificación al ciudadano YOBANI DE JESUS VARGAS, del avocamiento de la Juez Temporal, la cual fue acordada mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2005 (folios 143 al 144).

En fecha 07 de noviembre de 2005, mediante diligencias suscritas por las abogadas LIGIA COROMOTO CAÑAS y MARIA TERESA RIVAS RANGEL, consignaron poderes conferidos por las empresas RECOLETORA DE LECHA C. A.; TRANSPORTE MILACA y LACTEOS LOS ANDES C.A., respectivamente. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que la boleta de notificación del ciudadano YOBANI DE JESUS VARGAS, fue fijada en la puerta de la sede de este Tribunal, (folios 146 al 160).

Mediante auto de fecha 10 de enero de 2006, el Tribunal dictó auto dejando constancia que los demandados de autos por si o por intermedio de apoderados no comparecieron a dar contestación a la demanda, a pesar de estar legalmente citado (folio 186).

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Analizadas las actuaciones realizadas por este Tribunal, se observa que no se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de la reforma parcial del libelo de la demanda, en cuanto se refiere a la citación del codemandado YOBANI DE JESUS VARGAS, pues con dicho auto de admisión, se dejó sin efecto el emplazamiento del referido ciudadano y de las empresas codemandadas.

SEGUNDO: Asimismo, de lo anteriormente expuesto, se observa que el coapoderado actor no dio estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 08 de diciembre de 2004 (folio 98 y su vuelto), pues en los carteles de emplazamiento publicados en los diarios “Frontera” y “Los Andes”, se evidencia que fueron publicados el mismo día, o sea el 21 de diciembre de 2004, es decir, que no dejó transcurrir el término de los tres (3) días entre uno y otro para su publicación en los diarios respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, repone la causa al estado de citar solamente al codemandado, ciudadano YOBANI DE JESUS VARGAS, por cuanto las empresas codemandadas se encuentran tácitamente citadas, quedando sin efecto el auto de fecha 10 de enero de 2006, que corre al folio 186. Así se decide. En consecuencia, líbrese nuevamente la correspondiente boleta. Provéase lo conducente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2572
acm.