REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUADERNO DE MEDIDA INNOMINADA).
EXPEDIENTE Nº: 2925
PARTE DEMANDANTE: RICHARD JAVIER MORENO PAREDES.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE LINDOLFO GONZALEZ VASQUEZ y ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN LOS APOSENTOS C.A., en la persona de su Presidente, ciudadana ELISA EVELIN LOBO IZARRA; y los ciudadanos LUZ YANINA GUERRERO HERNÁNDEZ, RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNÁNDEZ y VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JULIO CESAR BALZA DAVILA y ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA y MACARIO MOLINA ROJAS.
MOTIVO: DERECHO DE PERMANENCIA.


En fecha 27 de junio de 2005 (folios 1 al 3 del cuaderno de medida), este Tribunal decretó medida innominada de protección a la producción agrícola existente en la finca conocida como
“Loma de la Era”, ubicada en el sector Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, donde el ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, realiza y ha realizado actividades agrícolas por el lapso de catorce (14) años, con la finalidad de evitar la lesión y destrucción de la producción, comisionándose para su ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien la hizo efectiva el 09 de agosto de 2005, en los términos siguientes:

“... El Tribunal de conformidad con los artículos 2, 3, 257 y 305 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un todo conforme con el contenido de la orden emitida por el Juzgado comitente es decir, ...: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la materialización de la medida innominada de protección a la producción agrícola, existente en la finca conocida como “Loma de la Era”, ubicada en el sector Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos son: Por el norte: Colinda con terrenos que son o fueron de Rumaldo Uzcátegui y Epifanio Uzcátegui; por el sur: Colinda con la carretera vía a la faldiquera; por el este: colinda con terrenos de Serapio Uzcátegui y Rumaldo Uzcátegui; y por el oeste: con terrenos de Ismael Montilla y Epifanio Uzcátegui, y en consecuencia el Derecho de permanencia en la misma del ciudadano Richar J. Moreno Paredes, ..., con la finalidad de evitar la lesión y destrucción a la producción y por cuanto este derecho de permanencia es un especial derecho real inmobiliario que permite al sujeto-productor agrario desempeñar dicha actividad agraria, y por disposición del principio constitucional de aseguramiento de la no interrupción de la producción agraria, ..., se acuerda igualmente el acceso sin interrupción del ciudadano Richar Javier Moreno Paredes, antes identificado, a la finca “Loma de la Era”, inmueble este en donde se desarrolla de manera directa y efectiva la actividad agraria, ... Por otra parte, en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal advierte que efectivamente, que el ciudadano Richar Javier Moreno Paredes, se encuentra en actividad agrícola productiva, entre otros rubros se observó papa, zanahoria, alcachofa y cebollín en mayor extensión. De igual manera, se observa la existencia de dos casas y un galpón; y en una de ellas se encontraban trabajadores de la mencionada finca. En cuanto al galpón, se observa en el interior del mismo, maquinarias y equipos propio de la agricultura, entre los cuales se observa un tractor, marca Massey Ferguson, cuatro (4) aspeyadoras de espalda, seis (6) arados y cuatro (4) yugos; dos (2) mesas seleccionadoras de semillas, una (1) carreta para labores agrícolas, un (1) dispensador o deposito de agua, con capacidad para mil (1000) litros, ciento cincuenta (150) sacos de abono, doscientos (200) sacos de cal agrícola; igualmente se observan tuberías de diferentes pulgadas, destinadas al riego de la finca. El Tribunal igualmente deja constancia de la existencia de un tanque colector de agua (tipo australiano), con una capacidad de 200.000 litros. Este Tribunal deja constancia que los objetos antes mencionados, constituyen la totalidad de lo observado en el galpón ...” (folios 17 al 20).

Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2005 (folio 27), la Presidenta de la codemandada, empresa INVERSIONES Y CONTRUCCIONES LOS APOSENTOS C.A., ciudadana ELISA EVELIN LOBO IZARRA, asistida por el abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, consignó escrito de oposición a la medida cautelar innominada decretada, la cual es del tenor siguiente:

“..., en nombre y representación de la Empresa querellada Agroinversiones y Construcciones Los Aposentos C. A. a formular nuestra oposición a la medida, fundamentado, en que el referido ciudadano querellante para obtenerla parte de datos falsos, distorsionando la verdad de los hechos y pretende que con su conducta dolosa, que el Tribunal lo Ampare en perjuicio de los derechos de los querellados.
Es falso de toda falsedad que el ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, ..., es o ha sido poseedor legítimo, en forma pública, pacifica, continua y con animo de dueño desde hace más de catorce años (14) de una finca en producción agrícola conocida como Loma de la Era, ubicada en el sector Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida...
... En el presente caso no se ha dado la justicia imparcial, por cuanto con la medida provisional acordada a favor del querellante fundada en hechos falsos narrados por el solicitante se está lesionando los derechos de los querellados a quienes se les impide usar, gozar y disponer de su propiedad, cultivando el terreno tal como siempre lo han hecho ... Por ello solicitamos que haciendo uso de esta disposición Constitucional en concordancia con el artículo 27 ejusdem se restablezcan los derechos de las partes en forma imparcial y equitativa disponiendo el SECUESTRO de los terrenos que conforman la Finca Loma de la Era objeto de este proceso, se nombre Depositario Judicial en organismo o persona independiente, se le permita al querellado cosechar en forma controlada por el Depositario o el Tribunal la producción que tenga cultivada para esta fecha y esté en proceso de aprovechamiento.
... Esta petición la hacemos para mantener la igualdad de las partes e impedir que el querellado continúe beneficiándose en forma ilegal en perjuicio de quienes son los verdaderos propietarios y poseedores legítimos del bien.
Aquí se hace necesario determinar si el querellante posee la tierra en forma pacifica, cuando se ha basado en falsas afirmaciones como lo constituye el que dice tener 14 años cultivando la tierra cosa falsa y con ello la utilización fraudulenta de los Tribunales de Justicia, tal como lo demuestran las sentencias y documentos que anexo y constan en el expediente No. 2743 llevado por ante este Tribunal el cual ratifico, pido, sea acumulado a este expediente, para que el señor Juez tenga pleno conocimiento de los hechos y dictamine en consecuencia.
Negamos que el ciudadano Richar Javier Moreno Paredes, ocupe y permanece en la finca Loma de la Era en forma pacifica, publica, no interrumpida y con animo de dueño desde el año 1.990 hasta la presente fecha y negamos que tenga derecho a permanecer ocupando el terreno cuyos linderos y ubicación se señalan en el escrito de demanda, puesto que mantenemos que el citado ciudadano esta cultivando la finca en forma ilegitima, arbitraria e ilegal, basándose en mentiras y maquinaciones fraudulentas para permanecer allí. Fue en fecha 12 de Agosto del año 2003 a las 10 de la mañana, cuando el Juzgado de Ejecución de Medidas del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en cumplimiento de la Comisión No. 82-2003 que le fuera ordenada por este mismo Juzgado, tal como consta en copias simples anexas, lo puso en Posesión Provisional de los Terrenos de la Finca Loma de la Era o Loma del Pueblo y de allí el referido ciudadano utilizando triquiñuelas no ha sido desalojado en ninguna forma y menos molestado por ninguno de los querellados, estos solamente han ocurrido a los Tribunales de Justicia y pese a haber obtenido sentencias favorables este ciudadano aún permanece allí. Su modus operandi es muy sencillo, él usando mentiras obtiene la posesión provisional de los terrenos, insiste en que lo están perturbando y mientras ello se tramita, continúa sembrando las tierras que no le pertenecen, usa las mejoras y bienhechurías que allí existen y no entrega cuentas a nadie, recoge una cosecha y siembra inmediatamente otro producto y así se desenvuelve, sin que nadie ponga freno a este modo ilegítimo de actuar, con el dinero que obtiene recoge fondos para continuar pagando abogados y hacer los gastos que mantener el juicio requiere y por ello manifestamos que utiliza a la Administración de Justicia como medio para causar graves perjuicios a las otras partes en beneficio propio y es por ello que hoy ocurrimos ante Usted, ciudadana Juez, para que se sirva ordenar la practica de una experticia a los fines de que se determine con claridad, que productos existen sembrados, cuales están en período de cosecha, que tiempo tienen los demás y que áreas de terreno no están cultivadas hecho lo cual que ordene el Secuestro de la Finca designando un Depositario OFICIAL, distinto a cualquiera de las partes que se le permita solamente realizar las funciones de cuido y cosecha al ciudadano que dice ser propietario de la siembra su cosecha, impidiendo que se continúe sembrando en las áreas no cultivadas y solamente manteniendo las que faltan por cosechar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este juicio, manteniendo así la igualdad de las partes. En ningún momento nuestra representada ha realizado actos o conductas distintas de las acciones legales que les otorga el ordenamiento jurídico para defender sus derechos y que puedan catalogarse como deponer en peligro la producción agroalimentaria, solo actúan y actuaran en defensa de la verdad y la justicia.
En cuanto a las pruebas que promueve el querellante las rechazamos en todas y cada una de sus partes, puesto que ninguna ha contado con la intervención de ninguna de las partes querelladas, no tienen la connotación o el interés que les da el demandante, así como es cierto que existe juicio de demanda por ejecución de hipoteca que cursa por ante el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se tramita en el expediente No. 20279, y es cierto que allí se señala al ciudadano Richar Javier Moreno Paredes como tercer poseedor, sin entrar a considerar su legalidad o no en cuanto a la posesión y ello por ser mandato del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en ningún momento se entra a valorar el tipo de posesión. Existe la controversia y se ha hecho uso de disposiciones legales con el objeto de solucionar este problema que motivado a los intereses ilegales del querellado ha impedido que los deudores cancelen su obligación ya que constituyó un obstáculo en la planificación efectuada para cancelar.
En cuanto a los testifícales que presenta me reservo el derecho a repreguntarlos en su oportunidad ya que todos son obreros del mismo demandante y por ende tienen interés de ayudarlo.
En cuanto a las facturas señaladas en el numero 5 del escrito las rechazamos e impugnamos por no constar en forma alguna la adquisición de esos productos y su utilización en los terrenos de la finca por los motivos que en la oportunidad se señalaran y que impugnamos por falsas.
En cuanto a la cuenta Bancaria promovida en el No. 6, la impugnamos por no constar que su movimiento se deba a utilización en cuanto a la relación con la finca Loma de la Era.
En cuanto a la prueba señalada en el No. 7, las impugnamos por falsas y no evidenciar que tenga ninguna veracidad lo afirmado allí por parte de establecimiento comercial y nos reservamos el derecho a repreguntar e impugnar la misma. Igualmente en cuanto a las constancias presentadas sin basamento legal alguno en que fundar la afirmación de ser propietario o productor Agropecuario, las impugnamos en todo valor que se le pretenda conceder.
En cuanto a las Posiciones Juradas promovidas en el No. 8, las aceptamos y estamos dispuestos a rendirlas en su oportunidad así como a estampar posiciones juradas al querellante.
En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el No. 9 la desconocemos en todas sus partes por cuanto la misma no contó con la presencia de ninguno de los demandados para el momento de su realización.
En cuanto a la experticia que el querellante solicita en el No. 11 de su promoción de pruebas, rechazo la misma en los términos que la promueve por cuanto conforme lo señala el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse y no en los términos planteados por ello la rechazamos e impugnamos en todas sus partes.
Pido con todo respeto al ciudadano Juez, revoque la medida decretada y en su lugar dicte una medida precautelativa que impida que ninguna de las partes tenga la posesión de la Finca hasta se dicte la sentencia definitiva, decretándose el Secuestro de la misma y se designe un Depositario Judicial que permita el terminar de cosechar los productos que estén sembrados pero se impida la realización de siembras y preparación de terrenos para nuevos cultivos, manteniendo así la igualdad de las partes y la integridad de la producción.
En este mismo Tribunal, cursa el expediente No. 2743, ...;. En ese juicio se puede apreciar que los pedimentos del querellantes son los mismos, utiliza los mismos testigos, los mismos trucos y en el constan las Sentencias dictadas tanto por este mismo Tribunal, la cual quedó firma, como las del Juzgado Superior Cuarto Agrario y la de la Sala de Casación Social, todas firmes y por lo tanto ya existe Cosa Juzgada en este juicio así alegamos. ... Oponemos al Querellante para su reconocimiento en cuanto al contenido y firmas de los documentos presentados ...” (folios 28 al 34).

Igualmente, por escrito de fecha 21 de octubre de 2005 (folios 56 y 57), la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos LUZ YANINA GUERRERO HERNÁNDEZ, RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNÁNDEZ y VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, hizo oposición a la medida cautelar innominada decretada, en los términos siguiente:

“..., en nombre y representación de los ciudadanos Luz Yanina, Rafael Leonides y Víctor Hugo Guerrero Hernández, identificados en autos, me opongo a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2005 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto del 2005, oposición que hago por cuanto el ciudadano Richar Javier Moreno Paredes, no obstenta una posesión legítima sobre la Finca “Loma de la Era”, propiedad de mis mandantes, es un poseedor de mala fe, tal como quedó demostrado en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la acción interdictal de amparo, expediente Nº 2743, cuya copia certificada consigno con el escrito de contestación a la demanda. En consecuencia, pido a este honorable Tribunal, revoque la medida decretada y ejecutada y proceda a dictar un medida precautelativa que impida que ninguna de las partes tenga la posesión de la finca, hasta que se dicte sentencia definitiva, y a tal efecto se decrete el secuestro de la misma y se designe un depositario judicial que permita la culminación de los rubros que están sembrados, pero se impida la volición de siembras y preparación de terrenos para nuevos cultivos ...”.

El artículo 602, en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil, establece que realizada la oposición dentro del lapso legal, se tendrá abierta una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

Dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos LUZ YANINA GUERRERO HERNÁNDEZ, RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNÁNDEZ y VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, en fecha 26 de octubre de 2005, mediante escrito que obra a los folios 59 y 60 del cuaderno de medida innominada, promovió a favor de sus mandantes las pruebas siguientes:

PRIMERA: Valor y mérito derivado del contrato de sociedad de fecha 13 de septiembre de 2002, autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el Nº 63, el cual consignó en copia certificada con el escrito de contestación de la demanda.

SEGUNDA: Reprodujo el valor y mérito del contrato de pago de mejoras al ciudadano JOSE VICTORIANO MORENO de fecha 26 de diciembre de 2000, autenticado por ante la referida Notaría, bajo el Nº 72, el cual produjo en copia certificada junto con el escrito de contestación de la demanda.

TERCERA: Valor y mérito del contrato de arrendamiento de fecha 15 de marzo de 1993, suscrito por el ciudadano JOSE VICTORIANO MORENO, autenticado por ante la Notaría Pública de Mérida, bajo el Nº 96, el cual produjo en copia certificada con el escrito de contestación de la demanda.

CUARTA: Valor y mérito de la copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2004, en el juicio de interdicto de amparo, la cual produjo con el escrito de contestación de la demanda.

QUINTA: Valor y mérito de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario en fecha 14 de julio de 2004, en el juicio de interdicto de amparo, la cual produjo con el escrito de contestación de la demanda.

SEXTA: Valor y mérito de la copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social Agraria, en fecha 07 de octubre de 2004, la cual produjo con el escrito de contestación de la demanda.

Igualmente, el abogado JULIO CESAR BALZA DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, empresa “AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LOS APOSENTOS C.A.”, en la persona de su Presidenta, ciudadana ELISA EVELIN LOBO IZARRA, en fecha 26 de octubre de 2005, mediante diligencia que obra a los folios 61 y 62 del cuaderno de medida innominada, promovió a favor de su representada las pruebas siguientes:

PRIMERA: Valor y mérito que se desprende del escrito de pruebas promovidas por la Dra. ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, las cuales comparten en todas sus partes.

SEGUNDA: Valor y mérito que se desprende del documento público, el cual en copia certificada consigno y obra a los folios 63 al 65.

TERCERA: Valor y mérito que se desprende del documento cuya copia certificada produjo y obra agregada a los folios 66 y 67.

CUARTA: Valor y mérito que se desprende del documento que en copia certificada produjo y obra a los folios 68 y 69.

QUINTA: Valor y mérito que se desprende del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, en fecha 14 de julio de 2004, en el expediente Nº 2743 de interdicto de amparo, la cual produjo y obra a los folios 70 al 95.

Las mencionadas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, mediante autos de fecha 28 de octubre de 2005 (folios 100 y 101).

Por su parte, el abogado ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, en fecha 28 de octubre de 2005, mediante escrito que obra a los folios 104 al 106 del cuaderno de medida innominada, promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

PRIMERA: Partida de nacimiento del ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, la cual en copia certificada obra agregada al folio 108.
SEGUNDA: Inspección judicial para ser practicada en la finca “Loma de la Era”, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en los literales mencionados en el escrito de pruebas. La misma fecha practica en fecha 03 de noviembre de 2005, por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia de la respectiva acta que obra a los folios 136 y 137.

TERCERA: Valor jurídico del plano que consignaron con el libelo de la demanda.

CUARTA: Testificales de los ciudadanos IVAN TORO, JOSE JORGE HERNÁNDEZ, ANTONIO LACRUZ DOMÍNGUEZ OSUNA y JOSE VICTORIANO MORENO SANTIAGO, quienes declararon en la oportunidad fijada por este Tribunal, siendo repreguntados por la contraparte, tal como consta de las actas que obran a los folios 121 al 124.

QUINTA: Valor jurídico a la comunidad de la prueba, especialmente a la copia de la demanda intentada contra su representado Richar Javier Moreno Paredes y los demandados, ciudadanos Rafael Leonides Guerrero, Víctor Hugo Guerrero y Luz Yanina Guerrero, por la empresa Agroinversiones y Construcciones Los Aposentos C.A., representada por Elisa Evelin Lobo Izarra; así como los demás documentos y escritos presentados por las partes demandada, donde confiesan al Tribunal que mi mandante está cultivando la finca “Loma de la Era”.

SEXTA: Valor jurídico a la constancia de Registro Nacional de Productores, en la cual el ciudadano Richar Javier Moreno Paredes, trabaja la finca “Loma de la Era”, cultivando rubros agrícolas, como papa, ajo, zanahoria.

Dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2005 (folio 116).

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte, establece lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”.

De la disposición precedentemente transcrita se evidencia que el legislador no restringe el derecho procesal de oposición que se consagra a favor del litigante contra quien obra la medida, pudiendo éste alegar contra ella –como dice el Maestro Borjas- “toda clase de razones y fundamentos, por lo cual le es lícito combatirla, no sólo por los vicios esenciales de que adolezca en lo referente a su decreto y cumplimiento, sino por los motivos de su improcedencia, en virtud de no haber llenado el postulante de ella los extremos legales necesarios”.

Ahora bien, de los términos de los escritos de oposición, observa la juzgadora que los opositores alegan contra la medida que el querellante, ciudadano RICHAR JAVIER MORENO PAREDES, para obtenerla parte de datos falsos, distorsionando la verdad de los hechos y que pretende con su conducta dolosa que el Tribunal lo ampare en perjuicio de los derechos de los querellados. Igualmente, solicitan que se suspenda la medida innominada decretada y ejecutada y en su lugar se decrete el secuestro.

En relación a dicha solicitud, el Tribunal niega la misma, por cuanto en el inmueble objeto del presente juicio, existe producción agroalimentaria, todo lo cual se evidencia de los resultados de la inspección judicial practicada en fecha 03 de noviembre de 2005 (folios 136 y 137), donde se dejó constancia de la plena producción de los rubros, tales como: papa, zanahoria, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con su reforma parcial del 18 de mayo de 2005.

En consecuencia, de todo lo expuesto, a este Tribunal sentenciador no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la oposición formulada por la parte demandada contra la referida medida innominada en esta causa, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta decisión en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERA: Se declara SIN LUGAR la oposición efectuada a la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2005, sobre la protección a la producción agrícola en la finca “Loma de la Era”, cuya ubicación y linderos constan en autos, formulada mediante escritos de fechas 20 y 21 de octubre de 2005, por los abogados JULIO CESAR BALZA DAVILA y ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES Y CONSTRUCCIONES LOS APOSENTOS C. A., y los ciudadanos LUZ YANINA GUERRERO HERNÁNDEZ, RAFAEL LEONIDES GUERRERO HERNÁNDEZ y VICTOR HUGO GUERRERO HERNÁNDEZ, respectivamente, parte demandada.

SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el referido decreto de medida innominada, el cual fue ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2005, actuando por comisión librada por este Tribunal (folios 17 al 20).

TERCERA: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

En virtud que la presente incidencia se pronuncia fuera del término legal motivado al exceso de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes o a sus apoderados.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las once de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria. Temp..,

Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Bcn.
Exp. Nº 2925