JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta y uno de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero de 2006 (folio 457, tercera pieza), por el ciudadano RAMON ALBERTO PUCCINI PARRA y la abogada DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, esta última actuando en su propio nombre y a su vez como abogado asistente del ciudadano primeramente mencionado, parte demandada, mediante el cual solicitan que se les restituya la posesión del inmueble objeto del juicio y que se les haga entrega material del mismo, el Tribunal niega tal solicitud, en virtud de que el Juzgado Superior Cuarto Agrario, en sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2005, en el particular SEGUNDO, establece: “Se deja en plena validez el auto de admisión de la querella interdictal restitutoria de fecha 16-08-2004, dictado por el juez Francisco Méndez Cepeda y en consecuencia los efectos legales producidos por el mismo auto”. En consecuencia, se advierte a las partes o a sus apoderados judiciales, que el lapso probatorio a que se contrae el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, más un (1) día que se les concede como término de distancia. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
bcn.
Exp. 2851
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