REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 25 de Enero de 2.006.
196º y 145°
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio contenido en el Expediente N° 2003-03, seguido por la Abg. NATALIA MOLINA DE ARAQUE, apoderada judicial ciudadano LUIS HUMBERTO MOLINA MARQUEZ, contra el ciudadano EDUARDO ALONSO BLANCO GUTIERREZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, desde la ultima actuación cursante al folio 58, del presente expediente, de fecha 02 de Noviembre de 2004, hasta el día de hoy, 25 de Enero de 2.006, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, sin que la parte actora en este proceso abogada NATALIA MOLIINA DE ARAQUE, en su condición indicada, haya ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 2003-03, en donde la Abg. NATALIA MOLINA DE ARAQUE, apoderada judicial ciudadano LUIS HUMBERTO MOLINA MARQUEZ, demanda al ciudadano EDUARDO ALONSO BLANCO GUTIERREZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,


Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL