GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez de enero dos mil seis.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia de fecha 20-12-05, suscrita entre la parte demandada ciudadano JESUS SALVADOR URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 3.297.200, domiciliada en esta misma ciudad de El Vigía, asistido del Abg. ENDER FERNANDO OCHOA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 9.195.256, Inpreabogado No. 76.776, y por el ciudadano Abg. RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No.3.2495.593, Inpreabogado No.10.011, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SERAFIN GONZALEZ ALVAREZ, en la cual la parte demandada expone, que vista la demanda en su contra que cursa por ante este tribunal, se da por citado y conviene en la demanda y propone al demandante transigir y cancelarle al demandante en este acto la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), que de aceptar la transacción propone la renuncia de todas las acciones de cualquier naturaleza que se relacione con la presente causa, la entrega inmediata del local que posee en arrendamiento y las llaves de sus puertas. El demandante presente en el acto a través de su apoderado judicial acepta en todos sus términos la transacción propuesta y declara recibir en efectivo la cantidad ofertada; piden al tribunal que por cuanto la presente transacción no es contrario a la Ley, al derecho, al orden público o a las buenas costumbres, se homologue y se le imprima el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABOG. YSABEL TERESA MARIN P.