GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés de enero de dos mil seis.
195° y 146°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, signada con el no. 637-2003 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL ARTEAGA AVILA, titular de la cédula de identidad No. 15.033.468, asistid por el Abg. LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 9.399.263, Inpreabogado No. 69.930, con domicilio procesal en el Edificio Rima, piso 2, Oficina 5, Av. 16, al lado del Banco del Sur, El vigía; contra la sucesión Zambrano Contreras, en la persona de los ciudadanos JOSEFA CONTRERAS ZAMBRANO, RAMON ZAMBRANO CONTRERAS y JESUS ZAMBRANO CONTRERAS titular de la cédula de identidad No. 8.263.587, de este domicilio; que la parte actora ciudadano LUIS MIGUEL ARTEAGA AVILA, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda 17-06-04 hasta la presente fecha 01 año, 07 meses y 06 días, sin que la actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni otro acto que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda notificar a las partes actora que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESSA MARIN P.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se libraron boletas de notificación y se hizo entrega de la misma al alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria
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