REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante, en fecha diez (10) de enero de 2006, y que corre inserto al folio veintiocho (28) del presente expediente. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA.
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA..
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que el anterior auto es fiel y exacto de su original, que corre inserta en el Expediente signado con el N° 707-05. DEMANDANTE: HEMERITO PEREZ VELAZCO apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO ACOSTA MORENO. DEMANDADO: EUCLIDES REINOZA MARQUINA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006).--------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA.

ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.