JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de Enero de dos mil seis (2006).-
195º Y 146º

Vista la diligencia de fecha dieciseis (16) de Enero de dos mil seis (2006), que corre inserta al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ALIX ROSAS, parte actora de este juicio asistida por la Abogada DUNIA CHIRINOS, en la que solicita a este Tribunal fije el término para el cumplimiento voluntario de la entrega del inmueble objeto de esta querella, y vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006), que obra al folio cuarenta y nueve (49), suscrita por el ciudadano JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA, parte demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, mediante la que expresa su disposición de cumplir voluntariamente con la obligación antes enunciada, esta operadora de justicia insta a la parte actora a recibir el inmueble referido, y de conformidad con el artículo 25 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, reintegre al demandado la cantidad de dinero otorgada por este como concepto de depósito para garantizar sus obligaciones como arrendatario. Cúmplase.



LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA






















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que el anterior auto es fiel y exacto de su original, que corre inserta en el Expediente signado con el N° 708-05. DEMANDANTE: ALIX ROSAS asistida por la ABG.DUNIA CHIRINOS.DEMANDADO: JOSE ORLANDO LOPEZ RIVERA. MOTIVO:RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis (2006).--------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA.

ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.