REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de enero de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------
195° y 146°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, y que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) y vuelto del presente expediente. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha treinta (30) de julio de dos mil uno (2001), del vehículo de las siguientes características: Placa del vehículo LAF-03M; serial de carrocería H6EK14WV203115; serial del motor: 4WV203115; marca: Honda; modelo: CIVIC EX 1.6 4.A; año 1.998; color: verde; clase automóvil; tipo: sedan; uso particular, propiedad de la parte demandada, ciudadano GERMAN JOSE CORZO MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.069.744, según consta del certificado de Registro de Vehículo N° 2810153 y ejecutada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiseis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), |medida esta en la cual fue designada como Depositaria Judicial la Depositara L.E.X.S.A., representada por la ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.530.580. Ofíciese a la Depositaria anteriormente nombrada a los efectos de que haga entrega del vehículo referido al ciudadano GERMAN JOSE CORZO. Agréguese al expediente principal el cuaderno de medidas y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Expídase copias certificadas de los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y seis (46) con sus respectivos vueltos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copias es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio _______ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 461-01. DEMANDANTE: ABG. LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS. DEMANDADO: GERMAN JOSE CORZO MOLERO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil seis (2006).------------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
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