REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de enero de dos mil seis (2006).------------------------------------------------
195° y 146°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes, en fecha veintiseis (26) de enero de 2006, y que corre inserto al folio ocho (08) y vuelto del cuaderno de secuestro, realizado por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Suspéndase la medida de secuestro preventivo decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos mil seis (2006). Agréguese al expediente principal el cuaderno de medidas y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/jhp.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que corren inserta al folio _______ del presente expediente, la cual fue constatada detenidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Expediente signado con el N° 697-05. DEMANDANTE: ABG. DENIS HERNAN MOLINA, apoderado judicial de la ciudadana SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO. DEMANDADO: NICOLA EMIDIO FABBOZO HERNANDEZ, en su propio nombre y representación de la empresa SATELITES EL VIGIA. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006).--------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.