REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadano niños KEIMAR (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos KENIS ANTONIO CHIPIA PEÑA Y OMAIRA DEL VALLE ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedor y ama de casa respectivamente con cédula de identidad Nros V – 8.047.873 y V – 15.296.611, en su orden, domiciliados el primero en la calle 45, Avenida Piar, casa N° 45-22, San Félix Estado Bolívar, y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, casa N° 49, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano KENIS ANTONIO CHIPIA PEÑA, ofreció Obligación de Alimentos a favor de su hijo, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000, oo) MENSUALES, más dos bonos especiales Escolar y Navideño, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), para el mes de Septiembre, el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) pagadero en el mes de Diciembre, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará la progenitora de sus hijos, además de un ajuste anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) sobre las mensualidades y bonos establecidos”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes KENIS ANTONIO CHIPIA PEÑA Y OMAIRA DEL VALLE ROA sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R ABG. JERRY LARRY SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2415
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