REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUNIOR ALFONSO ECHEVERRIA SANCHEZ Y JESSICA KARINA SANCHEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, aprendiz de refrigeración y asistente domestica respectivamente con cédula de identidad Nros V – 17.456.249 y V – 19.996.122, en su orden, domiciliados el primero en el Salado Alto, Sector Cacute, N° 416, A 150mts de la “Chivera Cheo” Ejido Estado Mérida y la segunda en el Salado Alto, Sector Cacute, Hotel “Las Vallas”, Ejido Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hijo ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En dicha oportunidad, el ciudadano JUNIOR ALFONSO ECHEVERRIA SANCHEZ, ofreció Obligación de Alimentos a favor de su hijo, en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 54.000, oo) MENSUALES, más dos bonos especiales Escolar y Navideño, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 108.000,00), cada uno, pagaderos en Agosto y Diciembre, además de un ajuste anual del 20% sobre las mensualidades y bonos establecidos, debiendo la madre expedir el correspondiente recibo”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JUNIOR ALFONSO ECHEVERRIA SANCHEZ Y JESSICA KARINA SANCHEZ SANCHEZ sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de tres (3) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R ABG. JERRY LARRY SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.

MMUR/ mb.-

SOLICITUD N° 2417