REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA..- Ejido, veinticinco (25) de Enero del año dos mil seis (2.006).-
195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por la ciudadana ROSA BEATRIZ GUILLEN, MARYLI TERESA RAMÍREZ BRICEÑO Y LUZMILA MERCEDES CALDERÓN, con el carácter de CONSEJERAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, actuando en resguardo de los derechos del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORANGEL ANTONIO VALERO RIVERA y MAYELBY JOSEFINA NAVA ÁNGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros V - 11.958.662 y V - 14.805.777, en su orden, domiciliados el primero en la Portachuelo, vía Jají, La Loma del Viento, casa sin numero Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Pozo Hondo, prolongación 40, casa No 03, Ejido, Estado Mérida, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), , con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento del niño, y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En la oportunidad de la conciliación el ciudadano ORANGEL ANTONIO
VALERO RIVERA, acordó en FIJAR la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 120.000,00), junto con las copias certificadas del libelo de demanda, anexos y auto de admisión de la demanda librados al Ciudadano por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, sin que ello signifique que el padre no pueda dar más de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas de él, y DOS (02) BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para ropa y calzado de la época, mas el incremento automático y proporcional de un diez por ciento (10%) de conformidad con el artículo 369 de la Ley que rige la materia cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorro No 0007-0034-79-0010084334 del banco SOFITASA, a nombre del niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), y su progenitora ciudadana MAYELBY JOSEFINA NAVA ÁNGULO movilizada por ésta. Ambas partes manifiestan que están de acuerdo que el Acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal previa las formalidades legales. "
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5,315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ORANGEL ANTONIO VALERO RIVERA y MAYELBY JOSEFINA NAVA ÁNGULO, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), , de diez (10) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada». Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes Enero del año dos mil seis (2.006).- 195° de la Independencia y 146° de la Federación.————
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SANCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.-
Sol. No 2337.-
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