REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Siete (07) de Enero de 2008.-

197° y 148°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YULEIMA ALEXANDRA TERAN BARRIOS, en su carácter de miembro del Consejo Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, quien en uso a las facultades conferidas en el Articulo 160, Literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 375 Ejudem, solicita la Homologación del Convenimiento, celebrado por los ciudadanos: ISNER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.441, Secretaria de la Coordinación de Educación del Municipio Justo Briceño, residenciada en el Calle San Felipe de Torondoy, casa S/N, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, parte demandante y LUIS ALFONSO LOBO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer de la ambulancia del Ambulatorio II de Torondoy, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.064.494, residenciado en la avenida Bolívar de Torondoy, casa Nº 12, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, progenitores de la niña: ISMERLY THAIS GONZALEZ, de 9 años de edad, y mediante el cual ambas partes convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: La regulación del aumento de la obligación alimentaria para la niña ISMERLY THAIS GONZALEZ, se fijó en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), los cuales serán consignados en efectivo en la oficina del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, a partir del mes de enero del año 2008, los primeros cinco días de cada mes.

SEGUNDO: Las partes convinieron, en que periódicamente el mencionado convenio seguirá siendo objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto de la cantidad de dinero anteriormente señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, ambas partes acordaron que la Niña en algunas ocasiones podrá visitar a su padre en su casa y compartirá con la familia paterna.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de convenimiento celebrado entre las partes en fecha 13 de Diciembre de 2007, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. Igualmente observa, que aún cuando en el acta suscrita, las partes convinieron en que periódicamente el mencionado convenio seguirá siendo objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto de la cantidad de dinero anteriormente señalada, no señalaron en cuanto se iba a aumentar la pensión de alimento fijada, es por lo que este tribunal prevé que su ajuste se hará anualmente, en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de








Venezuela, de conformidad con lo establecidos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: ISNER GONZALEZ Y LUIS ALFONSO LOBO, identificados anteriormente y se le da carácter de Cosa Juzgada. Certifíquese copia de la presente decisión para ser Archivada en éste Tribunal. Se acuerda Notificar a la ciudadana YULEIMA ALEXANDRA TERAN BARRIOS, en su carácter de miembro del Consejo Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, haciéndole saber que la presente Solicitud ha sido Homologada. Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes. Líbrese Boleta de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique la misma.




ABG. MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA
JUEZA TEMPORAL.


ABG. ARCELINDA MOJICA DUARTE.
SECRETARIA TITULAR.