REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 5592
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA GONZALEZ CONTRERAS Y JOSE ORLANDO ROJAS G., ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN
DEL CIUDADANO JOSE ELOY SALAZAR SILVA.
DEMANDADOS: SAUL RONDON RONDON.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VIA INTIMATORIA.

VISTOS CON INFORME DE LA PARTE DEMANDADA.

LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Carmen Cecilia González Contreras y José Orlando Rojas G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº28.153 y 4.566, procediendo en este acto como endosatarios en procuración del ciudadano José Eloy Salazar Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.035.889 y hábil, de cuatro letras de cambio contra Saúl Rondón Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.991.598, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria. -------------------------------------------------------------------
Los demandantes Carmen Cecilia González y José Orlando Rojas G, ya identificados, en su libelo de la demanda destacan: Nuestro endosante en procuración José Eloy Salazar Silva, libró a su favor y en contra del ciudadano Saúl Rondón Rondón, cuatro letras de cambio por la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.625.000, oo) cada una de ellas, totalizando en su conjunto la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000, oo). Dichas letras de cambio fueron libradas en la Ciudad de Mérida, para ser pagadas a sus respectivos vencimientos sin aviso y sin protesto… debidamente aceptadas por el mencionado librado aceptante en la misma fecha de su emisión y aún cuando dichos instrumentos cambiarios están librados por su valor entendido y convenido, las mismas fueron libradas para facilitar el pago del vehículo propiedad de nuestro endosante en procuración… dicho vehículo fue vendido por nuestro endosante en procuración al deudor Saúl Rondón Rondón… Ahora bién, ciudadano Juez, tanto nuestro endosante en procuración como nosotros en su representación, hemos venido realizando gestiones amigables con el deudor librado aceptante de las mencionadas letras de cambio, para que convenga en pagar o de lo contrario a ello sea obligado por el Tribunal a los siguientes conceptos: cancelar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo), que adeuda a nuestro endosante en procuración..; la cantidad de Quince Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs.15.264,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual de conformidad legal desde el 15 de Julio de 1999, más los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta el definitivo pago; Pedimos al Tribunal se calcule la indexación o corrección monetaria correspondiente en el presente caso, ordenándose el demandado el pago de la misma hasta el definitivo pago; Y las costas y costos que resultaren del presente litigio. Fundamenta la presente demanda en los artículos 640 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil y en los artículos 451 y siguientes del Código de Comercio. Estima la presente demanda en la cantidad de Dos Millones Quinientos Quince Mil Seiscientos Veintinueve (Bs.2.515.629,oo). Solicita medida de secuestro sobre un vehículo, el cual fue vendido al demandado… de conformidad al artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Pedimos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho por la vía del procedimiento por intimación y que en definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Acompaña al libelo cuatro letras de cambio y copia fotostática de venta con reserva de dominio. -----------------------------------------------------------------------------------
El 17 de Noviembre de 1999, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho… En consecuencia, intímese al demandado para que comparezca por ante el Tribunal a cancelar.., con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de despacho siguiente a la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto de intimación y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa… -----------------------------------------------------------------------------------
El 24 de Noviembre de 1999, el Tribunal le decreta la medida de secuestro sobre el vehículo, plenamente identificado en autos. -----------------------------------------------
El 01 de Diciembre de 1999, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena el Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes, Comando de Vigilancia de esta Ciudad, a retener el vehículo identificado… Posteriormente, el 11 de Enero de 2000, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita dejar sin efecto el auto donde se ordena la retención del vehículo, de conformidad al artículo 46 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación… y se ordena hacer entrega al ciudadano Saúl Rondón Rondón. ----------------------------------------------------------------
El 03 de Julio del año 2000, se presentó por ante el Tribunal el abogado Victoriano Flores Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.346, titular de la cédula de identidad Nº3.038.140, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Saúl Rondón Rondón, representación que consta en instrumento poder aquí consignado y que riela en el folio 15. -------------------------------------------------------------
El 25 de Julio del año 2000, hace acto de presencia el abogado Victoriano Flores Quintero, ya identificado, apoderado judicial de la parte demandada, para consignar escrito de oposición al decreto intimatorio interpuesta en contra de su representado. Posteriormente, solicita al Tribunal una inspección judicial, en el lugar o sitio donde se encuentra el vehículo. Y el 10 de Diciembre de 1999, el Tribunal realizó la Inspección Judicial solicitada y acompañándole a dicha inspección 17 páginas de facturas, las cuales rielan desde los folios 25 al 42 inclusive. -------------------------------------------------------------------------------------------------
El 03 de Agosto de 2000, consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: Es cierto que mi representado Saúl Rondón Rondón aceptó cuatro letras de cambio de los cuales son el objeto de la intimación, pero no es menos cierto que las cambiarias derivan de un contrato de compra-venta con reserva de dominio, porque la letra de cambio tiene que nacer siempre en virtud de una relación jurídica causal y en virtud de un contrato de compra-venta como en efecto lo es, contrato este que tiene los efectos de resolución por no llenar los requisitos de acuerdo a la ley de venta con reserva de dominio, ni mucho menos del Código Civil Vigente… Solicito la resolución del contrato y el reembolso de acuerdo al artículo 11 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio de los Cuatros Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), que mi representado pagó como inicial, más los gastos de reparaciones mayores equivalentes a la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs.1.167.810,oo), por concepto de pagos para poner el vehículo en circulación y apto para el servicio público..; Así mismo rechazo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda de intimación y a la medida decretada por este Tribunal por cuanto los útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de su oficio..; También rechazo, niego y contradigo la demanda de intimación por cuanto el vendedor no ha cumplido con el saneamiento de la cosa vendida..; Así mismo, solicito a la parte demandante para que convenga y le sean indemnizados los daños y perjuicios causados por la demanda de intimación a mi representado Saúl Rondón Rondón, o lo contrario sea compelido por este Tribunal, en cuanto al daño emergente y lucro cesante por la retención de la única herramienta de trabajo..; Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por intimación en el presente expediente en contra de mi representado Saúl Rondón Rondón y pido a la parte demandante convenga en la resolución del contrato de compra-venta… por no llenar los requisitos del artículo 02 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio… y le sean indemnizados a Saúl Rondón Rondón, los daños y perjuicios en cuanto al lucro cesante y daño emergente por la cantidad de Nueve Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.9.200.000,oo) y los que ocurran hasta la suspensión de la medida de secuestro, más la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Bolívares (Bs.1.167.810,oo), representados en las facturas descritas en el escrito de oposición a la intimación más el reembolso de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), y los intereses que devengan de acuerdo a la Ley hasta la terminación del juicio..; Solicito al Tribunal se revoque, se suspenda y se deje sin efecto la medida de secuestro dictada… y se oficie al órgano competente como Tránsito Terrestre se abstenga a la retención del vehículo, dejando con esto contestada la presente demanda. Solicita que el escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en su definitiva… ---------------------
El 09 de Octubre del año 2000, el abogado Victoriano Flores Quintero, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas. ---------
El 16 de Octubre del año 2000, la abogada Carmen Cecilia González C, apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas. –
El 16 de Abril de 2001, el abogado Victoriano Flores Quintero, apoderado judicial del ciudadano Saúl Rondón Rondón, introduce escrito en la cual expone: sustituyo en todas y cada una de sus partes el poder que me fuera otorgado por el ciudadano Saúl Rondón Rondón en la abogada Aura Carolina Dini Canedo, titular de la cédula de identidad Nº10.718.698 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.890. ------------------------------------------------------------------------------------------------
El 21 de Junio del año 2001, la abogada Aura Carolina Dini Canedo, apoderada judicial de la parte demandada, diligencia solicitándole al Tribunal sea agregado el escrito de pruebas… por cuanto dichas pruebas aún no han sido consignadas. -----
El 13 de Julio de 2001, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la abogada Ana Carolina Dini Canedo, apoderada judicial de la parte demandada, ordena la reposición de la causa al estado de agregarla y admitir las pruebas promovidas… salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. En consecuencia, el escrito de pruebas promovidas por la abogada Cecilia González Contreras, apoderada judicial de la parte actora, consistieron en: Valor y mérito jurídico favorable de las actas procesales en todo aquello que sea favorable; Valor y mérito jurídico favorable de los documentos que corren anexos al libelo de la demandada en especial de las letras de cambio marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, objeto y fundamento del presente juicio. Pido que las pruebas sean admitidas cuanto ha lugar en derecho y declarados con lugar en la definitiva. -------
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado Victoriano Flores Quintero, apoderado judicial de la parte demandada, la realiza en los siguientes términos:
Valor y mérito jurídico de los documentos públicos y privados que obran en autos:
@ Inspección Judicial practicada por los Juzgados de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida…
@ Valor y Mérito Jurídico de las facturas que obran en los folios 25 vuelto al 42 vuelto.
@ Valor y mérito jurídico de la constancia expedida por la Sociedad Civil Autos Porpuestos “Línea Los Curos”… .
@ Valor y mérito jurídico de la diligencia estampada por la parte demandante de fecha 23 de Noviembre de 1999, que obra en el folio 11, donde ratifica la solicitud al Tribunal de la causa, media de secuestro contra el vehículo a objeto de este litigio…
Testificales: Solicito a este Tribunal se sirva oír las declaraciones de los testigos: Vicente Hernández Márquez; Fermín Suárez Nava; José Emilio Rodríguez Rondón y Leo Dan Rondón. Solicito al Tribunal que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho…
El 23 de Octubre de 2001, el Tribunal fijo un lapso para que tenga lugar el acto de informes.
Cumplidos los lapsos de oposición al decreto intimatorio, la contestación a la demanda y a la promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. --------------------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 640 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil y en los artículos 451 y siguientes del Código de Comercio. En este sentido, esta Juzgadora observa que el demandado otorgó poder especial al abogado Victoriano Flores Quintero para que se diera por citado, se opusiera al decreto intimatorio y realizara su representación y defensa en el presente litigio que cursa en su contra, por tanto el demandado se puso a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado para el décimo día de despacho compareció el apoderado judicial del demandado Victoriano Flores Quintero, para oponerse al decreto intimatorio y posteriormente, procedió a contestar el fondo de la demanda dentro de los cinco días siguientes de conformidad al artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil y este Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Se observa que contestada el fondo de la demanda, el abogado Victoriano Flores Q., apoderado judicial de la parte demandada, expone: “… es cierto que mi representado Saúl Rondón Rondón aceptó cuatro letras de cambio de las cuales son el objeto de la intimación, pero no es menos cierto que las cambiarias derivan de un contrato de compra-venta con reserva de dominio…”. Al respecto, el Tribunal observa en dicha contestación que el demandado aceptó plenamente la deuda contenida en las cuatro letras de cambio ya que estas además, no fueron desconocidas, impugnadas, ni tachadas de falsedad. ASI SE DECIDE. --------------
Igualmente en la contestación solicita, “la resolución del contrato y el reembolso… más los gastos de reparaciones mayores…”. El Tribunal de un detenido análisis observa que el procedimiento que aquí se ventila es, el procedimiento intimatorio para el cobro de cuatro letras de cambio, mal podría esta Juzgadora pronunciarse sobre la resolución de contrato aquí solicitado así como, el cobro de reembolso por gastos mayores, por cuanto dichos cobros responden a una acción de naturaleza civil y será esta la vía que deberá utilizar el demandado para exigir su cobro; ello debido a que el artículo 346, ordinal 6º, prohíbe la acumulación contenida en el artículo 78, por cuanto no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí… ni aquellos cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. En el caso de marras, el Tribunal observa que la defensa y exigencias que esgrime el demandado responden a acciones de naturaleza civil y no a la materia mercantil, por tanto el Tribunal se abstiene de emitir opinión al respecto, por cuanto el conflicto que aquí se plantea no corresponde a la materia que esta Juzgadora conoce y a entrado a decidir. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------
Cumplido el análisis de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, el Tribunal entre a analizar y valorar las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------
Las pruebas promovidas por la parte actora son las siguientes: Valor y mérito jurídico favorable de las actas procesales en todo aquello que sea favorable. Esta Juzgadora al analizar y valorar las pruebas aportadas por ambas partes, demandante y demandado, llega a la conclusión, que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especia de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y auto de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos. ASI SE DECIDE. ----------------
Valor y mérito jurídico favorable de los documentos que corren anexos al libelo de la demanda en especial de las letras de cambio marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, objeto y fundamento del presente juicio. Esta Juzgadora observa que dichas letras de cambio no fueron impugnadas, desconocidas, ni tachadas en su oportunidad legal, en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Respecto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, Victoriano Flores Quintero, promovió las siguientes pruebas: Valor y mérito jurídico de los documentos públicos y privados que obran en autos:
Inspección Judicial practicada… El tribunal observa que la inspección fue practicada para dejar constancia de las condiciones generales en que se encontraba el vehículo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. No obstante, se observa que el presente litigio responde a la materia mercantil, procedimiento de intimación por cobro de bolívares y no una resolución del contrato y cobro de bolívares cuya acción es de orden civil. Por tanto se observa, que esta prueba es impertinente a lo aquí controvertido en consecuencia, se le desecha. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
Promueve igualmente, valor y mérito jurídico de las facturas que obran en los folios 25 vuelto al 42 vuelto… Esta Juzgadora observa que dichas facturas tienen pleno valor probatorio. No obstante, no se observa que tenga relación alguna con lo aquí controvertido en consecuencia se le desecha, por cuanto este es un juicio intimatorio por cobro de bolívares. ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
Valor y mérito jurídico de la diligencia estampada por la parte demandante de fecha 23 de Noviembre de 1999… donde ratifica la solicitud al Tribunal de la causa, medida de secuestro contra el vehículo a objeto de este litigio. El tribunal vista su prueba promovida le otorga pleno valor probatorio. -------------------------------
Promueve y evacúa las testificales de los ciudadanos: Vicente Hernández Márquez, Fermín Suárez Nava; José Emilio Rodríguez Rondón y Leo Dan Rondón. El Tribunal de un detenido análisis observa que dichos testigos fueron evacuados para dejar constancia de las condiciones físicas del vehículo adquirido. Sin embargo, estas pruebas tienen valor probatorio cuando queremos hacer valer el pago de indemnización de los daños causados por las condiciones materiales y físicas del vehículo. No obstante, el presente litigio versa sobre cuatro letras de cambio cuyo procedimiento es la vía intimatoria. Si el demandado hubiere querido activar las acciones correspondientes debió hacerlo por el procedimiento que prevé la Ley de Venta con Reserva de Dominio cuya acción es de naturaleza civil. En consecuencia, estas pruebas se desechan por cuanto no tiene relación alguna con el objeto del presente litigio. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por Carmen Cecilia González Contreras y José Orlando Rojas G, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria Contra Saúl Rondón Rondón.
Segundo: Se le condena a la parte demandada Saúl Rondón Rondón a cancelar el concepto dinerario derivado de cuatro letras de cambio cuyo monto asciende a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000, oo).
Tercero: Se le condena a la parte demandada Saúl Rondón Rondón a cancelar los conceptos moratorios generados desde el vencimiento de las letras hasta su cancelación definitiva, cómputo que se realizará a partir de la publicación de la presente sentencia.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada Saúl Rondón Rondón a cancelar las costas y costos generados en el presente litigio.
Quinto: En cuanto a la solicitud de aplicación del método indexatorio al cuantum de lo condenado en esta definitiva, el Despacho hará el cálculo correspondiente y a tal fin acuerda y así se ordena oficiar al Seniat, Tributos Internos de esa Dependencia en esta Ciudad de Mérida a los efectos legales pertinentes.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los 10 días del mes de Enero de 2006.


LA JUEZA TEMPORAL

Dra.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 9:00 A.M. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.

EL SECRETARIO.


ABG. RAFAEL RONDON MONSALVE.