GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de enero de Dos Mil seis.


195º Y 146º

EXP. N° 6757

Visto el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, que obra a los folios 23 y 24 del expediente principal, en fecha 20 de diciembre de 2.005, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, intentara el ciudadano ROSALINO MORALES ZERPA. CONTRA: ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Agréguese a los autos el respectivo cuaderno de secuestro librado en el mismo.


LA JUEZ:


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA







EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABG. JOSE R. RONDON M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ELSRIO. TEMP:


MCGD.-